Mediante un comunicado de prensa la Dian anunció el inicio de acciones tendientes a fiscalizar a los contribuyentes que realicen operaciones con criptomonedas, tal como el Bitcoin, con el propósito de establecer un control tributario a los contribuyentes omisos o inexactos en el impuesto de renta.
Mediante un comunicado de prensa expedido el 28 de enero de 2022, la Dian anunció el inicio de acciones tendientes a fiscalizar a los contribuyentes que realicen operaciones con criptoactivos, considerando que en la actualidad estos son una realidad a nivel mundial, dado el auge de las denominadas monedas virtuales o criptomonedas.
Dichas acciones buscan establecer un control tributario a los contribuyentes omisos o inexactos que en el impuesto de renta no registraron los ingresos obtenidos por operaciones con criptomonedas o las registraron de manera inexacta.
Lo anterior hace parte de los nuevos mecanismos para la lucha contra la evasión fiscal y otros mecanismos legales de lucha y control en contra del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Ahora bien, recordemos que la Dian mediante oficios se ha pronunciado sobre el manejo fiscal y la correcta declaración de las criptomonedas dentro de las respectivas declaraciones.
A través del Concepto 314 de 2018 y el Oficio 232 de 2021 la Dian confirmó que los criptoactivos son reconocidos como activos susceptibles de ser valorados y de generar una renta para quienes los poseen; desde el punto de vista patrimonial, los criptoactivos corresponden a bienes inmateriales susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta.
Así mismo, según los artículos 24 y 265 del Estatuto Tributario –ET–, se reconocen como ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales o inmateriales ubicados en el país. Por tanto, las operaciones de explotación o enajenación de los criptoactivos configuran un ingreso de fuente nacional y estarían gravados con el impuesto de renta, teniendo el contribuyente la obligación de incluirlos dentro de la declaración de renta (ver el Oficio 232 del 19 de febrero de 2021).
Es preciso resaltar que lo anterior es aplicable tanto a personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario, como a los pertenecientes al régimen simple de tributación. Por tanto, en las declaraciones de renta y en las declaraciones anuales del SIMPLE, quienes posean criptoactivos deberán incluirlos como parte de su patrimonio bruto, además de declarar los ingresos derivados de las operaciones en las que se involucren dichas criptomonedas.
Respecto al control tributario que se iniciará con relación a las operaciones con criptomonedas, la Dian señala que el intercambio de información se hace esencial para la fiscalización del contribuyente, dando relevancia al convenio con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE– para la asistencia de información mutua en temas tributarios suscritos entre Colombia y Finlandia.
En dicho convenio ambos países cooperan con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en operaciones con criptomonedas realizadas en el país, las cuales facilitan el avance y la innovación en acciones de fiscalización tributaria que se ajustan a las nuevas dinámicas en las que operan los contribuyentes.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que el uso de las criptomonedas en Colombia no es ilegal. Sin embargo, hasta el momento no se ha orientado regulación normativa al respecto. Por tal motivo, considerando la transformación que ha tenido esta moneda en los últimos años y el auge de la misma, se hizo necesario que la administración tributaria comenzara a ejercer control fiscal respecto a la declaración de los ingresos derivados de las operaciones llevadas a cabo.