CTCP aclara dudas sobre el reconocimiento de activos fijos cuando disminuyen su costo


El CTCP se pronunció sobre el reconocimiento del valor de una venta, cuando esta se realiza por un valor inferior del que se había registrado en los libros contables.

Con ocasión a la situación planteada sobre la venta de un activo fijo por un valor inferior, los consultantes realizaron las siguientes preguntas al CTCP sobre el reconocimiento de la enajenación: (I) si se debe reconocer como gasto la diferencia entre el valor de la venta y el de los libros contables y (II) cómo se podría ajustar la cuenta al realizar la venta del activo si la entidad utiliza un modelo de revaluación.

En el Concepto 132 de 2024, el CTCP considera pertinente resaltar que la venta de un inmueble implica la disminución del valor por concepto de propiedad, planta y equipo que la entidad había reconocido en sus libros contables, a lo que se le denomina como la baja en cuentas.

Bajo este contexto, en el concepto se hace referencia a tres puntos principales a tener en cuenta, los cuales son: (I) el momento del reconocimiento de la pérdida, (II) la clasificación y (III) cómo se debe determinar.

Respecto al primer elemento,  se dispone que las entidades deberán reconocer las  pérdidas por la baja en cuentas en el resultado del periodo en el que la enajenación se realizó. Por otro lado, con relación a la clasificación, en el párrafo 17.28 de la Sección 17 se establece que no se podrán catalogar esas ganancias como ingresos de actividades ordinarias.

De la misma manera, sobre la forma de determinar las pérdidas, se deberá aplicar el párrafo 17.30 de la sección referida, en donde se dispone que se fijarán mediante la diferencia entre el producto neto de la disposición y el importe en libros.

Finalmente, respecto a la segunda consulta, el CTCP mencionó que cuando se realiza una revaluación, su efecto reconocido en el patrimonio no se ajusta contra los resultados, lo que quiere decir que el valor se mantendrá en el patrimonio pero se reclasificará.

Lo anterior, implica que pese a que la entidad revalúe un elemento y cuente con una partida de excedentes no realizados, el efecto de la revaluación será que los excedentes pasen de ser no realizados a realizados, y por tanto, que los recursos queden a disposición de la asamblea.

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