CTCP explica procedimiento para reconocer el pasivo en un arrendamiento financiero


El CTCP se refiere al procedimiento a llevar a cabo para reconocer un arrendamiento financiero como pasivo, particularmente cuando el contrato se prorroga indefinidamente cada año.

En su Concepto 117 de 2024, y para dar respuesta a la consulta elevada, el CTCP hace referencia a las NIIF 16, mediante las cuales se regulan, entre otras cosas, los aspectos a tener en cuenta al realizar contratos de arrendamiento financiero.

En desarrollo de lo anterior, es relevante mencionar que posterior a fijar las bases del arrendamiento, en la NIIF 16 se establece el procedimiento que se deberá seguir para poder reconocer el arrendamiento, siendo lo primero establecer un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento.

Para este punto, es necesario recordar que es opcional utilizar los modelos de medición razonable o de revaluación de los que tratan los párrafos 34 y 35 de la NIIF, pero que, de no elegir estos modelos, se deberá medir el activo mediante el modelo del costo, en el que al derecho del uso al costo se le deberá restar la depreciación y pérdidas acumuladas por deterioro del valor, ajustando el valor si hay nuevas mediciones.

En cualquiera de los casos y sin que sea relevante el modelo, para que el arrendatario pueda medir un pasivo por arrendamiento, deberá realizar 3 pasos: (I) incrementar el importe en libros que refleje el pasivo por arrendamiento, (II) reducir el importe en libros para reflejar los pagos del arrendamiento y (III) medir el importe en libros que refleje las modificaciones del arrendamiento y los pagos realizados.

Ahora bien, para aplicar estas normas cuando no se tiene certeza de la duración del contrato, el CTCP se refirió a un concepto que había emitido, en el que indicaba que será responsabilidad de la entidad evaluar si el arrendatario está razonablemente seguro de no finalizar el arrendamiento, aplicando para ello lo dispuesto en la NIIF 16.

Finalmente,  al tratarse de un arrendamiento financiero en el que se transfieren los riesgos y ventajas inherentes de la propiedad, estará en cabeza de la entidad realizar mejoras de las que el arrendatario pueda obtener beneficios significativos y, de la misma manera, podrá según las circunstancias específicas determinar el pasivo correspondiente.

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