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Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025

¿Cuáles personas naturales no deben declarar renta por el AG 2024?: conoce estos 6 requisitos especiales


Declaración de renta de personas naturales

Las personas naturales residentes del régimen ordinario quedarán exoneradas de presentar declaración de renta si cumplen con la totalidad de 6 requisitos especiales.

Podrán presentar la declaración de forma voluntaria quienes desean solicitar saldo a favor por retenciones que les practicaron.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 592 y 594-3 del ET, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 2229 de diciembre de 2023, los siguientes son los seis requisitos que se deben cumplir en su totalidad para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante el año gravable 2024 calificaron como  residentes fiscales ante el Gobierno colombiano (ver los artículos 9 y 10 del ET), y que durante dicho año pertenecieron al régimen ordinario (pues no se acogieron voluntariamente al régimen simple), puedan quedar exoneradas de presentar la declaración de renta y complementario por dicho año gravable.

En este video el Dr. Diego Guevara, especialista en Impuestos explica los aspectos esenciales para cumplir con la declaración de renta AG 2024 para personas naturales en régimen ordinario, incluyendo las exoneraciones disponibles. Más detalles aquí.

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Nota:

Ten en cuenta que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes, sin importar si son colombianas o extranjeras, o si llevaron o no contabilidad en Colombia, siempre quedarán exoneradas de declarar renta ante al Gobierno colombiano si los ingresos obtenidos en Colombia fueron inferiores a 1.400 UVT; o si fueron superiores a 1.400 UVT pero sobre ellos ya se practicaron las retenciones en la fuente de los artículos 407 a 409 del ET. Además, este tipo de contribuyentes no queda obligado a declarar por el solo hecho de haber poseído bienes en Colombia, sin importar su monto; ver la respuesta de la Dian a la pregunta 3.1 de su Concepto Unificado 912 de julio 19 de 2018, luego de ser modificado con el Concepto 1364 de octubre 29 de 2018).

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Requisitos para que las personas naturales queden exoneradas de presentar declaración de renta del AG 2024

Requisito

Persona natural y/o sucesión ilíquida residente que califica como “asalariada” (pues el 80 % o más de sus ingresos provienen de una relación laboral)

Las demás personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad)

1. Su patrimonio bruto (suma de todos sus bienes y derechos, ubicados en Colombia y/o en el exterior,  valuados  con criterio fiscal, y totalizados antes de restar los pasivos) no puede exceder a diciembre 31 de 2024 de…

$211.793.000

(4.500 UVT × $47.065)

(Téngase presente, para los dos tipos de persona natural o sucesión ilíquida, que si la persona es casada o vive en unión libre, en ese caso, y según lo indica el artículo 8 del ET, cada cónyuge totaliza sus bienes por separado. Es decir, que los bienes que poseía cada cónyuge o compañero antes del matrimonio o la unión los sigue totalizando 100 % cada cónyuge o compañero. Y los que se van adquiriendo durante la relación son totalizados según como figure en el documento de compra: si los compró un solo cónyuge o compañero, lo totaliza entonces 100 % ese cónyuge. Pero si los compran con proporciones, entonces cada uno totaliza según la proporción que se indique en el documento de compra)

 

$211.793.000

(4.500 UVT × $47.065)

 

 

2. Sus Ingresos brutos fiscales del 2024  (ordinarios y extraordinarios, sin importar si forman renta ordinaria o ganancia ocasional)  obtenidos en Colombia y/o en el exterior, no debieron exceder de…

$65.891.000

(1.400 UVT × $47.065)

 

(Téngase presente, para los dos tipos de contribuyente, que si supera este tope entonces debe presentar declaración renta del año gravable 2024; pero si durante el 2025 venderá bienes o servicios gravados con IVA o INC, y desea operar durante el 2025 como “no responsable del IVA” o “no responsable del INC” (la nueva forma de llamar a los antiguos regímenes simplificados del IVA y del INC),  entonces podrá hacerlo si durante el 2024 sus ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no superaron los 3.500 UVT, o sea, 3.500 × $47.065 = $164.728.000; ver el parágrafo 3 del artículo 437 del ET y el artículo 512-13 del ET).

 

 

$65.891.000

(1.400 UVT × $47.065)

 

3. En cuanto a ser responsable del IVA dentro de Colombia durante el año 2024:

 

 

No debió ser responsable de IVA. Ello significa que si fue No responsable del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), o si todo lo que vendía o cobraba era totalmente excluido del IVA,  entonces cumple con este tercer requisito (ver el Concepto Dian 39683 junio 2 de 1998, y en el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, título IX, capítulo II, numeral 4.5; el Concepto 39683 de junio de 1998 fue ratificado como válido en fallo 14896 de julio de 2007 del Consejo de Estado).

 

Igual situación que con los asalariados.

4. Sus consumos con solamente tarjetas de crédito durante el año 2024 no debieron exceder de…

 

$65.891.000

(1.400 UVT × $47.065)

 

 

$65.891.000

(1.400 UVT × $47.065)

 

5. Sus compras y consumos totales en el año 2024 (sin importar si fueron a crédito o de contado, y sin importar el medio de pago utilizado, lo cual involucra hasta las hechas con tarjetas de crédito, o débito, o efectivo, o cheque, etc.) no debieron exceder de…

 

$65.891.000

(1.400 UVT × $47.065)

 

$65.891.000

(1.400 UVT × $47.065)

 

6. El valor total de sus consignaciones bancarias más depósitos o inversiones financieras, en Colombia y en el exterior (ver la pregunta 8 del Concepto Dian 45542 de julio de 2014),  durante el año 2024 no debieron exceder de…

$65.891.000

(1.400 UVT × $47.065)

 

$65.891.000

(1.400 UVT × $47.065)

 

Considera que si alguna persona natural y/o sucesión ilíquida residente cumplió con los 6 requisitos para quedar exonerada de presentar declaración de renta del año gravable 2024, pero durante dicho año le practicaron retenciones en la fuente a título de renta o ganancia ocasional, en tal caso podrá declarar de forma voluntaria, lo cual le podría implicar que forme un saldo a favor que sí puede solicitar en devolución (ver el artículo 6 del ET y los conceptos Dian 31384 de noviembre de 2015 y el 279 de abril de 2016).

Además, quienes no hayan cumplido con la totalidad de los 6 requisitos antes mencionados y, por tanto, queden obligados a presentar declaración de renta del año gravable 2024, podrán aspirar a que dicha declaración quede cobijada con el beneficio de auditoría mencionado en el artículo 689-3 del ET (con lo cual la firmeza se produciría dentro de los 6 o 12 meses siguientes a su presentación, y no dentro de los 3 o 5 años mencionados en el artículo 714 del ET y el artículo 117 de la Ley 210 de 2019).

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