Ups... llegaste tarde

Mantente al día de nuestras transmisiones revisando siempre las próximas fechas y horarios en que estaremos al aire.

Déjanos tu correo electrónico y te notificaremos nuestros próximos eventos.

Actualícese.com

Nuevos recursos


¿Cuánto deben pagarte si trabajas en jueves o Viernes Santo?


paro por trabajar en festivo

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Se paga algo adicional por trabajar en días festivos como Jueves o Viernes Santo?
  • ¿Cómo se calcula el pago por trabajar en Jueves o Viernes Santo?

Jueves y Viernes Santo son días festivos en Colombia, pero en muchas empresas se continúa laborando. Ante esta situación, surgen dudas sobre cómo se remunera el trabajo en esas fechas y si corresponde algún pago adicional por prestar servicios durante esos días.

Imaginemos el caso de un trabajador que devenga el salario mínimo en 2025, cuya jornada ordinaria corresponde a la máxima legal vigente, y debe prestar sus servicios tanto el jueves como el Viernes Santo.

Al tratarse de días festivos, surgen estas preguntas: ¿le deben pagar algo adicional por trabajar en esas fechas?, ¿esos días ya están incluidos en el salario mensual?, ¿cómo se calcula el valor de ese trabajo?

¿Se paga algo adicional por trabajar en días festivos como Jueves o Viernes Santo?

El Jueves y el Viernes Santo son días festivos reconocidos por la legislación colombiana. Según el artículo 177 del CST, cuando un trabajador no labora durante un festivo, tiene derecho al descanso remunerado, sin que se le descuente parte alguna de su salario. Esto significa que, si no trabaja en esas fechas, igualmente recibe su pago normal, como ocurre con los domingos.

Sin embargo, si el trabajador sí presta sus servicios en un festivo, se le debe pagar, además de su salario, un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Este recargo no es un pago por horas extra, sino un reconocimiento adicional por laborar en día de descanso remunerado.

¿Cómo se calcula el pago por trabajar en Jueves o Viernes Santo?

Cuando un trabajador labora en un día festivo como el Jueves o el Viernes Santo, tiene derecho a un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Este pago se suma al salario correspondiente al día, que ya está incluido en su mensualidad.

Para un trabajador que devenga el salario mínimo en 2025 ($1.423.500), el cálculo se realiza así:

Paso 1. Calcular el valor de la hora ordinaria

Se divide el salario mensual entre el número de horas mensuales, que para una jornada de 46 horas semanales (hasta el 14 de julio de 2025) equivale a 230 horas al mes:

$1.423.500 ÷ 230 = $6.189

Paso 2. Calcular el recargo del 75 %

Se multiplica el valor de la hora ordinaria por el 75 %:

TAMBIÉN LEE:   Así impacta la reducción de la jornada laboral en el sector de la vigilancia privada

$6.189 × 0,75 = $4.642

Paso 3: Calcular el valor total de una hora trabajada en festivo

Se suma el valor de la hora ordinaria más el recargo:

$6.189 + $4.642 = $10.831

Paso 4: Calcular el recargo total por laborar Jueves y Viernes Santo

Si el trabajador presta sus servicios durante 8 horas cada día, el recargo adicional será:

16 horas × $4.642 = $74.272

Ese valor se paga además del salario mensual, ya que corresponde únicamente al recargo por trabajar en festivo.

viernes santo

Si esta explicación te resultó útil, pero necesitas agilizar tus cálculos, puedes usar nuestra Calculadora de horas extra, nocturnas, dominicales y festivas.

Luis Miguel Merino, experto en temas laborales, explica cómo se ven afectadas las horas extra y recargos con el aumento del salario mínimo:

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,