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Jueves y Viernes Santo son días festivos en Colombia, pero en muchas empresas se continúa laborando. Ante esta situación, surgen dudas sobre cómo se remunera el trabajo en esas fechas y si corresponde algún pago adicional por prestar servicios durante esos días.
Imaginemos el caso de un trabajador que devenga el salario mínimo en 2025, cuya jornada ordinaria corresponde a la máxima legal vigente, y debe prestar sus servicios tanto el jueves como el Viernes Santo.
Al tratarse de días festivos, surgen estas preguntas: ¿le deben pagar algo adicional por trabajar en esas fechas?, ¿esos días ya están incluidos en el salario mensual?, ¿cómo se calcula el valor de ese trabajo?
El Jueves y el Viernes Santo son días festivos reconocidos por la legislación colombiana. Según el artículo 177 del CST, cuando un trabajador no labora durante un festivo, tiene derecho al descanso remunerado, sin que se le descuente parte alguna de su salario. Esto significa que, si no trabaja en esas fechas, igualmente recibe su pago normal, como ocurre con los domingos.
Sin embargo, si el trabajador sí presta sus servicios en un festivo, se le debe pagar, además de su salario, un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Este recargo no es un pago por horas extra, sino un reconocimiento adicional por laborar en día de descanso remunerado.
Cuando un trabajador labora en un día festivo como el Jueves o el Viernes Santo, tiene derecho a un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Este pago se suma al salario correspondiente al día, que ya está incluido en su mensualidad.
Para un trabajador que devenga el salario mínimo en 2025 ($1.423.500), el cálculo se realiza así:
Paso 1. Calcular el valor de la hora ordinaria
Se divide el salario mensual entre el número de horas mensuales, que para una jornada de 46 horas semanales (hasta el 14 de julio de 2025) equivale a 230 horas al mes:
$1.423.500 ÷ 230 = $6.189
Paso 2. Calcular el recargo del 75 %
Se multiplica el valor de la hora ordinaria por el 75 %:
$6.189 × 0,75 = $4.642
Paso 3: Calcular el valor total de una hora trabajada en festivo
Se suma el valor de la hora ordinaria más el recargo:
$6.189 + $4.642 = $10.831
Paso 4: Calcular el recargo total por laborar Jueves y Viernes Santo
Si el trabajador presta sus servicios durante 8 horas cada día, el recargo adicional será:
16 horas × $4.642 = $74.272
Ese valor se paga además del salario mensual, ya que corresponde únicamente al recargo por trabajar en festivo.
Luis Miguel Merino, experto en temas laborales, explica cómo se ven afectadas las horas extra y recargos con el aumento del salario mínimo: