Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Determinación del 50% de importaciones o exportaciones exigido a empresas grandes


Las empresas clasificadas como grandes, cuyos activos superan 30.000 SMMLV también deben valuar si cumplen con el requisito del 50% de importaciones o exportaciones exigido por la norma; para aclarar la forma correcta de determinar dicho porcentaje debe revisarse detenidamente lo indicado en el artículo 1 del Decreto 2784 de 2012; en el que se lee:

“para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1., c.2. y c.3.vi, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa”.

Es entonces el artículo 1 del Decreto 2784 el que establece que a partir del primer período informado debe contarse 2 períodos hacia atrás y esa será la fecha de corte para analizar esta información; ahora bien, esa frase período sobre el que se informa, en toda la normatividad, ha sido interpretada como el período de transición; es decir que el período de transición es ese primer período sobre el que se informa, mencionado en ese artículo.

Entonces, por ejemplo en el caso de las pymes que van a presentar los primeros Estados Financieros con corte a 31 de diciembre del 2016, deben presentar los comparativos con el año 2015; quiere decir que el 2015 será el primer período sobre el que se informa; se cuentan dos años hacia atrás: 2014 y 2013, entonces con base en las cifras a 31 de diciembre del año 2013, evaluará si tiene que aplicar NIIF plenas o NIIF para pymes en el año 2015 y así sucesivamente en los períodos siguientes, siempre deberá estar pendiente de cualquier cambio en sus cifras y cuando se detecte el 31 de diciembre de un año X, lo empezará a aplicar 2 años después como período de transición.

Esto permite tener un año de preparación obligatoria, si se hiciera la evaluación al 31 de diciembre por ejemplo del año 2016 y tuviera que aplicar en el año 2017, no habría tiempo de prepararse, pero con esta aclaración, evalúa al 31 de diciembre del 2016 y aplicará en el año 2018, esa sería la manera como computamos o la manera como debemos tener en cuenta estos parámetros establecidos en la normatividad para el tema de clasificación de las empresas.

En síntesis, las empresas clasificadas como grandes deberán tener en cuenta el total de operaciones, es decir, las importaciones sobre el total de las compras (costos y gastos) y las exportaciones sobre el total de las ventas (ingresos). Esta condición se debe evaluar cada período. Estas empresas cuando cumplan la condición aplicarán NIIF plenas; de lo contrario, es decir, si sus importaciones o exportaciones son menores al 50% de sus compras o ventas respectivamente, aplicarán NIIF para pymes.

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