Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferidos: Tratamiento en NIIF Plenas y Pymes


En muchas ocasiones, se ha hablado de que el cambio de la contabilidad local colombiana, que estuvo vigente por tantos años con la aplicación de los Decretos 2649 y 2450 de 1993 a los nuevos marcos normativos que se han derivado del proceso de convergencia que inició en el 2009 con la Ley 1314, requiere sobre todo de un cambio de concepción y cultura contable; el tratamiento de los diferidos es un ejemplo de esto.

El marco contable establecido en el Decreto 2649 de 1993, indicaba de acuerdo con el principio de asociación y proporcionalidad, que cada ejercicio debía dar cuenta de los valores que le correspondían y para tal fin, se debía asignar a cada período dentro del ejercicio, las sumas proporcionales pertinentes. Sin embargo, en los estándares internacionales esto no es así, por tal motivo, cuando a una empresa le ocurre un hecho que tiene impacto en todo el período, no importa en qué momento es descubierto; sea a principios, a mediados o al finalizar el año, siempre  se registra cuando ocurre o se descubre, de una vez para todo el período y directamente en el estado de resultados.

Muchos hechos ocurridos a nivel mundial, dan cuenta de los grandes desfalcos económicos generados en situaciones donde se disfrazaban pérdidas llevándolas al diferido; muchas organizaciones han usado la figura de los diferidos como comodín para equilibrar realidades económicas de un lado o del otro, es decir, para que la empresa refleje una mejor rentabilidad se carga la cuenta de diferido y en caso contrario, cuando se tengan muchas utilidades, se amortiza el diferido.

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