Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El control de pagos en efectivo comienza en 2014


El control de pagos en efectivo comienza en 2014
Actualizado: 20 enero, 2014 (hace 10 años)

La norma del art. 771-5 del E.T, creada desde diciembre de 2010, advirtió que al llegar al 2014 todos los que declaren renta o IVA, y ahora hasta el CREE, y quieran que sus costos y gastos no sean rechazados por la DIAN, deberán vigilar la cantidad que de esos costos y gastos terminen cubriendo con el simple efectivo. Pero debe entenderse la verdadera razón de fondo para que esa norma haya llegado a existir.

El art. 771-5 del E.T. (creado con el art. 26 de la Ley 1430 de dic. de 2010 y que luego fue modificado con el art. 164 de la Ley 1607 de dic. de 2012 y ya declarado exequible por la Corte Constitucional en su Sentencia C-249 de abril 24 de 2013) establece que a partir del año gravable 2014 se rechazarán como no deducibles (con efectos en el impuesto de renta, en el CREE y hasta en los IVA descontables) los costos y gastos pagados en efectivo y que superen cierto monto especial determinado en dicha norma.

Para entender la aplicación de esos límites de los costos y gastos que se aceptarán en efectivo a partir del 2014, recomendamos estudiar los siguientes materiales que publicamos desde el año 2011: “Cómo será el rechazo de costos y gastos pagados en efectivo a partir del 2014” y “simulador de los efectos del rechazo de costos y gastos en efectivo a partir del 2014”.

En relación con este tema debe destacarse que la DIAN no sacó, entre diciembre de 2010 ni diciembre de 2013, ninguna circular o instrucción ampliada sobre la forma de llevar a la práctica esta medida por lo cual sería bueno que ahora sí lo hiciera y despejar varias dudas que se siguen teniendo sobre este tema.

La razón principal de que exista esa norma

Sin embargo, lo que por ahora debe tomarse en cuenta es que la razón principal para que el Congreso haya aprobado crear en el E.T. la norma del art. 771-5 es por cuanto solo de esa forma se empezarán a atacar los fenómenos de los costos y gastos ficticios que los declarantes se toman en sus declaraciones de renta, IVA y ahora hasta en el CREE.

En efecto, la norma del art. 771-5 está ubicada a la altura de otras como el 771-2 que establece que los costos y gastos, para ser aceptados fiscalmente, deben estar soportados en facturas o documentos equivalentes a factura que cumplan unos requisitos mínimos. Pero en la práctica muchos falsifican a veces esas facturas y se inventan costos y gastos en los cuales figuran vendedores que nunca en verdad hicieron esas ventas (usurparon los datos de esos vendedores).

En consecuencia, cuando la DIAN recibe la información exógena sobre esos costos y gastos y luego hace el cruce con el respectivo vendedor, se han podido descubrir fraudes gigantes pues el vendedor (en especial personas naturales) alega que nunca le han vendido algo a la empresa que la DIAN está investigando (véase noticia de mayo de 2013 “DIAN investiga fraude tributario de 13.000 millones”).

¿Y cómo pudo inventarse entonces el comprador un costo ficticio? Pues inventándose la facturación (o el famoso documento equivalente cuando el vendedor no está obligado a facturar) y diciendo que el respectivo costo o gasto lo pagó en efectivo.

Por tanto, para dar mayor demostración de que el costo o gasto sí es real, ahora los costos y gastos empezarán a ser controlados, y si se vienen pagado en efectivo pero en algún momento dentro del año superan el límite que les fija el parágrafo del art. 771-5, entonces la parte que se pensaba pagar en exceso por encima de ese límite se deberá pagar mediante canales financieros (transferencias) o incluso cheques girados al primer beneficiario. Solo de esa forma se aceptará que el vendedor sí era un vendedor real que no podrá desconocer su respectivo ingreso (pues para eso le giraron el cheque con la restricción “solo al primer beneficiario”, o le hicieron la transferencia a una cuenta que sí estaba a nombre de él)  y en consecuencia al comprador sí le aceptarán más fácil el respectivo costo o gasto.

(importante: los revisores fiscales y auditores saben que cuando se emiten los cheques para pagar gastos pero se hace sin la restricción de “solo al primer beneficiario”, entonces los gerentes y otras personas corruptas toman esos cheques y van y los cobran por ventanilla pero al verdadero proveedor entonces nunca les llega el pago y eso se descubre tiempo después cuando los corruptos se han ido de la empresa)

Vale la pena mencionar que si la norma del art. 771-5 empieza a exigir que los gastos se cubran con cheques girados “al primer beneficiario”, eso podrá complicar la situación cuando los proveedores hayan hecho un factoring con lo que para ellos eran sus cuentas por cobrar y en consecuencia el pasivo no se pagaría con cheque girado a ese proveedor original sino al nuevo dueño de la factura. Eso lo tendrá que reglamentar el gobierno.

Además, junto a la norma del art. 771-5, debe recordarse que aun está pendiente de que entre a funcionar la norma del Decreto 1159 de junio de 2012 (la cual iba a empezar a aplicar a partir de junio de 2013 pero que fue aplazada un año más con el Decreto 1101 de mayo de 2013) y que es la norma que obligará a que ciertas empresas deban usar forzosamente a sus bancos para que ese banco les pague a sus proveedores y sea entonces el propio banco, en el momento del pago, quien practique las retenciones de renta e IVA (el comprador no practicará entonces las retenciones por causación y pasarán a ser retenciones de caja practicadas directamente por el banco). Sobre esa norma del Decreto 1159 de 2012, lo último que se supo, según un proyecto de decreto publicado en el portal de la DIAN en diciembre de 2013, es que la aplicación de la misma sería aplazada de forma indefinida (ver art. 5 del proyecto de decreto).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,