Todo empezó con el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016, mediante el cual se modificó el tan nombrado artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, el cual eleva a la categoría de factura para efectos tributarios la factura electrónica de venta con validación previa.
Posteriormente, las leyes 1943 de 2018, 2010 de 2019 y 2155 de 2021 sirven de escenario para la transformación de una obligación formal que era de las más simples en materia tributaria: expedir factura o documento equivalente por la venta de bienes o la prestación de servicios.
El verdadero reto surge a partir de la expedición del Decreto reglamentario 358 de 2020 y la Resolución 000042 del mismo año, donde finalmente se establece un calendario que obliga la adopción de la factura electrónica de venta como instrumento para cumplir con la obligación formal de facturar, dejando a la factura de talonario o de papel y a los documentos equivalentes de la factura para ser utilizados en circunstancias especiales.
El Gobierno nacional en contravía de la legislación vigente, que establece la gratuidad en el cumplimiento de las obligaciones (artículo 53 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), indicó:
Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. (…). Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.
(Subrayado fuera del texto)
La pregunta que se formula es: ¿por qué los sistemas gratuitos establecidos en la Dian para cumplir con la obligación formal de facturar, mediante la factura electrónica de venta, no permiten dar cumplimiento a la normativa establecida por la misma en términos de interoperar e interactuar? Los servicios gratuitos que ha puesto en servicio la Dian incumplen con la normativa vigente y dejan al empresario en estado de ser sancionado al no permitir la interoperatividad y la interacción:
Artículo 22 de la Resolución 000042 de 2020:
Parágrafo. Los softwares de que tratan los medios indicados en el numeral 2 del presente artículo, deben incluir las funcionalidades que permitan el cumplimiento de la obligación formal de expedir factura electrónica de venta, la interacción y la interoperabilidad de la citada factura (…).
(Subrayado fuera del texto).
Son necesarios entonces los proveedores tecnológicos autorizados por la Dian, gremio que tiene el poder de colocar precios y condiciones, sin que al momento existan programas de fiscalización dirigidos a verificar que estén realizando la tarea tal como lo establece la ley.
En conclusión, el dinero invertido en los servicios gratuitos ofrecidos por la Dian está necesitando una veeduría ciudadana dirigida a que, si se crean normas de obligatorio cumplimiento, las mismas puedan ser cubiertas con la utilización del servicio gratuito puesto a disposición por la Dian y que fue financiado con recursos públicos.
Braulio Rodríguez Castro
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6836, Septiembre 5 de 2022