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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades sin ánimo de lucro: ¿a quién deben reportar en el RUB?


Actualizado: 27 diciembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿A quiénes deben reportar en el RUB las entidades sin ánimo de lucro? ¿Al máximo órgano, junta o consejo directivo?

Pregunta resuelta 15 de diciembre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid menciona que las normas que regulan el registro único de beneficiarios finales son el literal “n” del artículo 631, el artículo 631-4 y el 631-5 del Estatuto Tributario, modificados con los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de septiembre de 2021; por su parte, la Resolución Dian 000164 de diciembre de 2021, modificada con las resoluciones 000037 de marzo de 2022 y 001240 de septiembre de 2022, amplió los plazos hasta julio de 2023 para la realización de dicho reporte.

La Resolución Dian 000164 de 2021, en su artículo 6, establece que los terceros obligados a realizar el reporte de beneficiarios finales son las personas naturales que tengan un control o participación del 55 % o más del capital o de los derechos de la persona jurídica o aquella persona natural que ejerza un control directo o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio.

Por su parte, en el numeral tercero de dicho artículo se precisa que:

(…) cuando no se identifica ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de dicho artículo, se deberá considerar beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Por último, cabe resaltar que si una entidad sin ánimo de lucro, como una fundación o corporación, no cuenta con los tipos de personas jurídicas señaladas en el artículo 6 de la Resolución 164 de 2021, se debe realizar el registro con los datos de quien en ese momento sea el representante legal.

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