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  Guía de referencia contable y tributaria 2025

Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Esta es la sanción mínima 2024 para efectos tributarios en Colombia


Aquí te contamos cuál es el valor de la sanción mínima 2024 para efectos tributarios y en qué casos se aplica.

Lo anterior, a raíz de la expedición de la Resolución 000187 de noviembre 28 de 2023, con la cual la Dian fijó el valor de la UVT para el año gravable 2024 en $47.065.

El artículo 639 del Estatuto Tributario –ET– estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT.

De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 000187 de noviembre 28 de 2023, fijó en $47.065 el valor de la UVT que regirá durante el año 2024, el valor de la sanción mínima en 2024 queda en $471.000.

Al tenor de lo estipulado en el inciso segundo del artículo en mención, la sanción mínima será el monto básico a pagar ante cualquier sanción en materia fiscal y tan solo se hará una excepción para un pago menor cuando se trate de la liquidación de intereses de mora o de las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, referentes a la inscripción o actualización tardía del RUT, como se indica a continuación:

  • Intereses moratorios: se encuentran regulados por los artículos 634 y 635 del ET y se liquidarán diariamente, por regla general, a la tasa de interés equivalente a la tasa de usura vigente para las modalidades de consumo menos 2 puntos.
  • Sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad: cuando el contribuyente se encuentre obligado a realizar dicho proceso y no lo haga, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT ($47.065 por el año 2024) por cada día de retraso en la inscripción para quienes no tengan establecimiento.
  • Sanción por no actualizar el RUT: cuando ocurra un hecho que implique actualización de la información del RUT y esta no sea reportada dentro del mes siguiente a su ocurrencia, se impondrá una multa equivalente a 1 UVT ($47.065 por el año 2024) por cada día de retraso en la actualización.
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Dado el caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción se incrementará a 2 UVT ($94.130 por el año 2024) por cada día de retardo.

Además, según lo indicado por la Dian en la respuesta a la pregunta 8 contenida en su Oficio 005981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ETno será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.

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