Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exenciones; amnistías y condonaciones, ¿qué las diferencia?


Mediante el Oficio 002634 de enero 31 de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aclaró la distinción entre exenciones; amnistías y condonaciones, las cuales se describen a continuación:

  • Exenciones: corresponden a elementos objetivos o subjetivos que integran el hecho imponible del tributo y su acaecimiento evita que nazca la obligación establecida en la norma tributaria. En otras palabras, aunque las actividades que lleva al contribuyente se encuentran dentro del hecho generador de determinado tributo, sucede que la ley establece ciertos requisitos o condiciones que al cumplirse interrumpen el nacimiento la obligación tributaria contemplada en la norma.

Las exenciones no tienen efectos retroactivos, motivo por el cual no pueden considerarse sobre obligaciones que ya han sido causadas.

Los criterios que se tienen en cuenta al momento de establecer exenciones son el principio de equidad fiscal, las cualidades del sujeto pasivo, actividades económicas, entre otros.

  • Amnistías y condonaciones: corresponden a eventos que extinguen la obligación tributaria que ya existe, es decir, a los contribuyentes que no han sido exonerados de manera previa del tributo y que a pesar que ya les nació la obligación tributaria, no han cumplido con la misma,  se les condona el pago que debían efectuar por concepto de sanciones y/o intereses. Para tal propósito es necesario que el contribuyente cumpla los requisitos que hayan sido contemplados en la norma.

De lo anterior se puede inferir que las exenciones son de manera anticipada, motivo por el cual no se origina la obligación, mientas que las amnistías y condonaciones son un modo de extinción de una obligación que ha sido causada con anterioridad.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito