Al tratarse de procesos de facturación electrónica, la Dian descubrió que en muchos casos se está exigiendo información de forma obligatoria, cuando no aplica al caso.
Director de la Dian aseguró que se formulará pliegos de cargos a quienes incurran en las faltas que a continuación describimos.
Recientemente, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, puso la lupa a los proveedores de facturación electrónica, ya que están presentando faltas en sus procesos. en su cuenta de Twitter dijo:
Seguiremos con las visitas a proveedores de software de factura electrónica y vamos a formular pliegos de cargos a quienes sigan incurriendo en estas faltas.
Una factura electrónica se debe expedir inmediatamente y con la entrega de máximo 3 datos:
1- Nombre o Razón social.
2- cc o NIT
3- correo electrónico.Por eso, hemos estado visitando a los proveedores de software de factura electrónica, y hemos encontrado algunas fallas.
— Luis Carlos Reyes (@luiscrh) April 15, 2023
Pero, cuáles son las inconsistencias que se vienen presentando:
Un error común es preguntar al comprador si requiere factura electrónica. Cabe recordar que la obligación legal es expedirla y entregarla en todos los casos.
Guillermo Berrío Gracia, socio director BPO en Crowe Colombia, afirma que se debe tener en cuenta que la factura debe expedirse en el momento de la transacción, independientemente de si el comprador la solicita o no.
Para el caso de los grandes contribuyentes, la Dian ha encontrado que, pese a estar obligados desde el mes de febrero de este año a expedir la factura electrónica en lugar del tiquete del sistema POS cuando la venta del bien o servicio supere las 5 UVT ($212.060 por el 2023), no están entregando la factura electrónica y están enviando al usuario un correo electrónico para hacer la solicitud de la misma.
Berrío Gracia afirma que a los compradores se les está solicitando requisitos inexistentes en el artículo 617 del Estatuto Tributario y en la Resolución 00042 de 2020, como adjuntar RUT, copia de la cédula, certificados de cámara de comercio, entre otros:
De igual forma, se les solicita indicar información diferente de identificación, nombre o razón social y correo electrónico para obtener la factura electrónica.
El comprador debe ingresar a las páginas web, diligenciar y adjuntar información que no corresponde a exigencia de la normativa.
De igual manera, se presenta que no se entrega ni factura ni el documento equivalente y se solicita al comprador que ingrese a “ventas al por mayor” sin mayores indicaciones.
Los compradores están recibiendo sus facturas horas o días después de la compra y en otras ocasiones no las reciben, a pesar de que un modelo de validación previa para la expedición de facturas electrónicas de venta ya está implementado por el servicio informático de la Dian, el cual responde en fracciones de segundo.
Los requisitos de la representación gráfica de la factura no cumplen con lo definido en la Resolución 000042 de 2020, como por ejemplo el código QR, que es ilegible en la mayoría de los casos.
De igual forma, no se está relacionando la información del fabricante del software (nombres, apellidos o razón social y NIT del fabricante del software, nombre del software y del proveedor tecnológico).
La Dian preguntó a los facturadores sobre las razones por las que se han adoptado malas prácticas. Estos han mencionado que los servicios implementados por los proveedores tecnológicos para facturar electrónicamente están parametrizados para que obligatoriamente se adjunte información como copia del RUT y de la cédula de ciudadanía.
Además, señalan que el proveedor tecnológico no puede validar en línea las facturas en el servicio informático de la Dian.