Respondamos la siguiente inquietud. Cuando una empresa entra en liquidación, ¿debe facturar hasta el momento en que presenta el balance a la Cámara de Comercio? Los dineros que ingresan de cartera después de esa fecha y egresos que se generen, ¿se contabilizan normal o cómo se manejan esas situaciones?
La obligación de facturar en el art. 615 del E.T. es para cuando se estén vendiendo bienes o se estén prestando servicios. Entonces si la entidad ya entró en liquidación y no está vendiendo bienes ni prestando servicios no está obligada a facturar.
¿A qué se dedica una entidad cuando está en liquidación? A vender los activos para pagar sus pasivos. Si les toca vender los activos, la DIAN tiene una doctrina ‘venta de bienes fijos o movibles’, entonces hay que cumplir con la expedición de factura de venta para esos activos fijos.
Sea que estén vendiendo los inventarios finales o los activos fijos pues deben cumplir con facturar y así cumplirle a la norma del art. 615 del E.T. Y los dineros que se comienzan a recoger por recaudo de cartera o los pagos se contabilizan normal.
Los cambios especiales para las empresas que entran en liquidación están mencionados en el art. 112 del Decreto 2649 de 1993. Esta norma habla de tomar pautas especiales para el valor con el cual se presentan los activos durante los estados financieros emitidos en el proceso de liquidación.
Y este artículo también cuenta con la Circular 115-00006 del 23 de diciembre de 2010 de Supersociedades, donde se imparten instrucciones para la contabilidad de sociedades en liquidacion.