De acuerdo con las indicaciones de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, los acuerdos de fiducia pueden realizarse de cuatro formas según la destinación de los recursos: inversión, inmobiliaria, administración o de garantía. En relación al reconocimiento de este tipo de operaciones, el Estándar Internacional para Pymes no hace ninguna precisión específica; sin embargo, un análisis detallado de los elementos presentados en el marco conceptual del Estándar entrega pistas para que una vez determinado el tipo particular de contrato, se pueda establecer la mejor forma de realizar el reconocimiento, medición, presentación y revelación de las transacciones relacionadas a este tipo de negocio.
La fiducia de administración, específicamente, se diferencia de las demás por ser un tipo de negocio en el cual el fideicomitente le entrega bienes a una sociedad fiduciaria, para que esta adelante todas las gestiones a las que haya lugar por encomienda del dueño de los recursos, a fin de cumplir con una finalidad previamente pactada. Este tipo de acuerdos puede o no incluir la transferencia de la propiedad de los bienes transados.
Según el acuerdo al que lleguen las partes, el tipo de bienes que se entregan en administración puede ser de naturaleza tangible o intangible.
El reconocimiento de este tipo específico de negocio de fiducia depende de la transferencia de la autoridad para decidir sobre los recursos, y dado que en este es el fiduciante (quien entregó los recursos) el que decide qué hacer con los bienes y la fiduciaria (administradora) tan solo cumple con las indicaciones otorgadas por aquél, será el dueño del patrimonio (fiduciante) quien deba mantener en sus estados financieros los activos entregados y los pasivos que se generen, independientemente de si transfiere la propiedad de los bienes a la fiduciaria; de igual forma, reconocerá todos los ingresos y gastos a los que haya lugar durante el tiempo que dure el contrato.