La Dian se encuentra cada vez más fortalecida para la fiscalización de precios de transferencia.
Construir archivos de defensa, llevar a cabo la preparación adecuada y responder a los requerimientos ordinarios de manera oportuna y completa son procesos clave para mejorar los resultados de una auditoría.
En 2023 se cumplen 20 años de la promulgación de la Ley 863 de 2003, con la que se terminó de implementar el régimen de precios de transferencia –PT– en Colombia aplicable a partir del año gravable 2004.
Por lo anterior, vale la pena analizar por qué el régimen de PT se está convirtiendo en una fuente importante de recaudación. Este régimen se divide en tres grandes categorías:
Este texto se centra en los casos relacionados con el segundo y tercer grupo, teniendo en cuenta que los primeros, si bien generan recaudo adicional, no son fácilmente identificables como generados por la aplicación del régimen de PT, dado que en principio no se revela en la declaración informativa o no se lleva su control mediante auditorías.
Según cifras publicadas por las administraciones fiscales inscritas en el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias –CIAT–, en el caso de Colombia, el último reporte fue realizado el 15 de junio de 2023; en el mismo se destacan las siguientes consideraciones relacionadas con los precios de transferencia:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– emitió un comunicado el pasado mes de septiembre, mediante el cual daba a conocer que una planta de más de 60 funcionarios de diferentes dependencias, con apoyo del CIAT, la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos de Suiza –SECO– y la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España –AEAT–, concluyó exitosamente la primera de once sesiones de trabajo en desarrollo del programa Creación de Capacidades en Tributación Internacional.
Como se puede apreciar, las normas de precios de transferencia están generando unos recaudos importantes, por lo que una Dian más fortalecida técnicamente logrará mayores resultados y discusiones con mayor profundidad técnica tanto en la vía administrativa como en la judicial.
La clave para los contribuyentes es prepararse de manera proactiva y no reactiva, es decir, desde antes de ejecutar una operación y no cuando se está documentando, y menos cuando se recibe el auto de inspección.
En este sentido, se destacan las siguientes recomendaciones que podrían mejorar los resultados de una auditoría:
La Dian, en definitiva, fiscalizará operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia, en especial las realizadas por los grandes contribuyentes en atención al principio de eficiencia en la actividad tributaria. Esto no significa que las demás seccionales no vayan a cumplir con su mandato, y es probable que se presenten cada vez más actuaciones de estas.
Cabe resaltar que los pleitos de precios de transferencia se destacan entre los más costosos en materia tributaria, pues los ajustes sumados con las sanciones y los intereses pueden generar un impacto significativo en la compañía.
Igualmente, la preparación en precios de transferencia es una gran inversión que protege el valor económico para las compañías y sus accionistas. Esto se debe a que permite anticiparse a un ajuste tributario, evitando así mayores sanciones e intereses de mora, disminuyendo la posibilidad de doble tributación y permitiendo una adecuada defensa de una posición que puede ser controvertida. .
Elaborado por Rafael Parra.
Socio de precios de transferencia Deloitte Colombia.