Algunas de las múltiples formas de contratación son el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios, cuyo uso depende de lo que requiera el potencial empleador para la ejecución del cargo.
A continuación, estudiaremos las principales diferencias entre dichos tipos de contrato.
Uno de los aspectos principales de la contratación de un trabajador es determinar la forma en la que se ejercerán las labores. Por dicha razón, escoger bien la manera en la cual se hará la contratación es fundamental en el desarrollo de los negocios futuros.
A continuación, encontrarás aspectos clave sobre la contratación de personal y sus aspectos previos.
El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que un contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona natural, denominada trabajador, se obliga a prestar sus servicios a favor de otra que puede ser natural o jurídica, denominada empleador.
Este tipo de acuerdo se utiliza para la contratación de trabajadores (solo personas naturales) con calidad de dependientes. Este tipo de contrato comprende tres elementos esenciales, según lo dispone el artículo 23 del CST, a saber:
El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, comercial o administrativa. Este tipo de contrato se utiliza para la contratación de trabajadores independientes (personas naturales) y también puede ser utilizado para la contratación de personas jurídicas.
Este tipo de contrato no puede ser utilizado para la contratación de trabajadores que deban realizar labores permanentes en la empresa. La duración de este contrato se limita a la duración de la labor encomendada.
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