Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formato 1732 también se debe presentar por fracción de año 2013 pero no se tiene el prevalidador


Formato 1732 también se debe presentar por fracción de año 2013 pero no se tiene el prevalidador

Los contribuyentes que estuvieron obligados a presentar el formato 1732 por el año gravable 2012, pero que se están liquidando durante el 2013 no han podido presentar su declaración por fracción de año 2013 porque la DIAN no ha publicado una nueva versión de su prevalidador para el formato 1732. Tal parece que les va a tocar esperar hasta abril de 2014.

En marzo 5 de 2013 cuando el director de la DIAN expidió su Resolución 0043 para definir el formulario 110 que se usaría en las declaraciones de renta año gravable 2012 de los obligados a llevar contabilidad, el art. 3 de esta dispuso que ciertos declarantes obligados a llevar contabilidad también quedaban obligados a entregar el formato 1732  (sobre “información con relevancia tributaria” del art. 631-3 del E.T.) y que lo tendrían que hacer no solo por el año gravable 2012 sino también por la “fracción del año gravable 2013”.

La norma en cuestión dice lo siguiente (citamos solo el primer inciso):

 “Artículo 3. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, teniendo en cuenta el Formato No. 1732 denominado “Formato y especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria” (Anexo 2 que hace parte integral de la presente Resolución):…”

En consecuencia, si algún contribuyente quedó obligado a entregar el formato 1732 por el año gravable 2012 y sucede que se liquida o cesa todas sus operaciones ahora en algún momento dentro del año gravable 2013, en ese caso, para poder presentar su declaración de renta por fracción de año 2013 primero le tocará presentar el formato 1732 por fracción de año 2013. Pero esto en la práctica no se ha podido cumplir y todo por culpa del descuido de la propia DIAN como pasamos a comentar.

¿Cómo hacer el formato 1732 por “fracción de año 2013” si la DIAN no tiene publicado un prevalidador que sirva para ello?

Esta fue la primera vez que al Director de la DIAN se le ocurrió pedir el formato 1732 por una “fracción de año gravable” pues en febrero de 2012, cuando se expidió la Resolución 0017 y con la cual se pedía por primera vez en la historia la tarea de elaborar un formato 1732, allí solo se pidió el formato 1732 en relación con el año gravable 2011 pero no se exigió elaborarlo por la “fracción de año gravable 2012”

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Por lo tanto, si ahora al director de la DIAN se le ocurrió pedir que el formato 1732 se deba elaborar por “fracción de año gravable 2013”, en ese caso esa tarea no será posible de realizar hasta cuando la propia DIAN publique una nueva versión de su prevalidador que así lo permita, pues la versión que hasta ahora se tiene publicada en el portal de la entidad solo sirve para elaborar el formato 1732 (inicial o de corrección) para el año gravable 2012.

Y es que elaborar una nueva versión del prevalidador del formato 1732 que sirva para una declaración por “fracción de año 2013” le implicará a la DIAN hacer todos los ajustes respectivos que para el año gravable 2013 se originan con la Ley 1607 de diciembre de 2012, entre ellos el cambio de la tarifa para liquidar el impuesto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario (que bajó del 33% al 25%).

En consecuencia, si algún ente jurídico o persona natural obligados a llevar contabilidad están en la encrucijada que necesitan presentar su declaración de renta por fracción de año 2013 (y con eso poder cancelar su RUT) pero a la vez les exigen el formato 1732, van a tener que esperarse hasta cuando la DIAN se digne sacar el tiempo para publicar una nueva versión de su prevalidador para el formato 1732 año gravable 2013 y eso es algo que no debería suceder pues aplaza innecesariamente las tareas que un contribuyente quiere cumplir ahora.

Como sea, recuerde que el art. 17 del Decreto 2634 de diciembre de 2012 indica que si un contribuyente se liquida durante el año 2013, en ese caso su declaración por fracción de año podrá presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Como quien dice, tendrán plazos hasta abril de 2014. Y tal parece que les tocará esperar hasta esas fechas pues no creemos que la DIAN saque tiempo para publicarles más temprano una nueva versión de su prevalidador tributario del formato 1732 para fracción de año 2013.

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