La reforma tributaria modificó varías de las disposiciones sobre las ganancias ocasionales que serán aplicables desde el año gravable 2023, entre ellas la tarifa de ganancias ocasionales para las sociedades nacionales y extranjeras.
Conoce a continuación todos los detalles en este editorial.
La Ley 2277 de 2022 modificó el tratamiento tributario para las ganancias ocasionales, entre los cambios se evidencia una modificación a la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras. Abordaremos este tema a continuación.
El artículo 32 de la reforma tributaria modificó el artículo 313 del Estatuto Tributario así:
Artículo 313 de la reforma tributaria | Texto de la reforma tributaria | Texto antes de la reforma tributaria |
Fíjase en quince por ciento (15 %) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras. | Fíjase en diez por ciento (10 %) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras. |
Como se comentó, el artículo 32 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 316 del Estatuto Tributario, estableciendo que a partir del año gravable 2023 la tarifa única de ganancias ocasionales para las sociedades será de 15 %, sean estas nacionales o extranjeras, lo que significa un aumento de 5 puntos porcentuales en dicha tarifa respecto al año gravable 2022:
Tarifa general de ganancias ocasionales para sociedades | Tarifa de la reforma tributaria | Tarifa antes de la reforma tributaria |
15 % | 10 % |