Nuevos recursos
Derecho Comercial - 21 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
FORMATOS - 20 febrero, 2025
Derecho Laboral - 20 febrero, 2025
ACTUALIDAD - 14 febrero, 2025
HERRAMIENTAS INTERACTIVAS - 14 febrero, 2025
Derecho Laboral - 13 febrero, 2025
Derecho Comercial - 11 febrero, 2025
Libros Blancos - 10 febrero, 2025
FORMATOS - 4 febrero, 2025
Cartillas Prácticas - 3 febrero, 2025
La reforma tributaria modificó varías de las disposiciones sobre las ganancias ocasionales que serán aplicables desde el año gravable 2023, entre ellas la tarifa de ganancias ocasionales para las sociedades nacionales y extranjeras.
Conoce a continuación todos los detalles en este editorial.
La Ley 2277 de 2022 modificó el tratamiento tributario para las ganancias ocasionales, entre los cambios se evidencia una modificación a la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras. Abordaremos este tema a continuación.
El artículo 32 de la reforma tributaria modificó el artículo 313 del Estatuto Tributario así:
Artículo 313 de la reforma tributaria | Texto de la reforma tributaria | Texto antes de la reforma tributaria |
Fíjase en quince por ciento (15 %) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras. | Fíjase en diez por ciento (10 %) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras. |
Como se comentó, el artículo 32 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 316 del Estatuto Tributario, estableciendo que a partir del año gravable 2023 la tarifa única de ganancias ocasionales para las sociedades será de 15 %, sean estas nacionales o extranjeras, lo que significa un aumento de 5 puntos porcentuales en dicha tarifa respecto al año gravable 2022:
Tarifa general de ganancias ocasionales para sociedades | Tarifa de la reforma tributaria | Tarifa antes de la reforma tributaria |
15 % | 10 % |