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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de renta e impuesto al patrimonio permanente: planteamientos del proyecto de reforma tributaria


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Para David Riascos, el impuesto de renta propuesto por la reforma tributaria es progresivo, de carácter exponencial y no lineal.

El impuesto al patrimonio propuesto busca que las personas naturales que dispongan de grandes capitales paguen una suma adicional.

Luego de que el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, el 8 de agosto de 2022 radicara el proyecto de ley de la nueva reforma tributaria y lo socializara en el primer debate del 16 de agosto de 2022, los expertos se han dado a la tarea de analizar el tema.

En Actualícese por medio de un análisis 360º te contamos lo que cambiaría y lo que se mantendría en el sistema tributario colombiano.

En #ConferenciasActualícese contamos con la participación de David Riascos, director de Derecho Tributario y Cambiario Aduanero en MRG Impuestos y Servicios Legales, quien afirma que la reforma tributaria genera muchas distorsiones, más cuando cada dos años se discute una nueva. Sin embargo, para él las reformas tributarias presentan retos y oportunidades.

En esta conferencia, Riascos desarrolla tres temas: el impuesto de renta de las personas naturales, la creación del nuevo impuesto al patrimonio y el establecimiento permanente y SEA.

Escucha los argumentos del abogado especialista en Derecho Tributario Corporativo:

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No hay que olvidar que el martes 23 de agosto se presentó, en el Congreso de la República, el primer debate sobre el proyecto de reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro.

Impuesto de renta

“el proyecto de reforma tributaria busca igualar el tratamiento tributario de las rentas líquidas de los colombianos”

Es necesario resaltar que, para las personas naturales, el proyecto de reforma tributaria busca igualar el tratamiento tributario de las rentas líquidas de los colombianos, al igual que eliminar o ajustar algunos beneficios que favorecen principalmente a los contribuyentes de mayores ingresos.

Por su parte, para las personas jurídicas, buscará eliminar los beneficios tributarios asimétricos que se aplican de forma exclusiva a algunos tipos particulares de organizaciones, sectores económicos o territorios del país.

En cuanto al impuesto de renta de personas naturales, Riascos comenta que es progresivo, aunque por la dinámica propia de estas no necesariamente supone un gravamen realmente directo.

Añade que este impuesto de renta para personas naturales es de carácter exponencial y no lineal; en la medida en que incremente la base gravable, no solo supone un mayor impuesto, sino también una mayor tarifa.

En contravía, dice Riascos, el impuesto de renta de las personas jurídicas es un impuesto lineal y no exponencial.

Por ejemplo, una persona jurídica que obtiene 100 millones de pesos de renta líquida. Esa empresa tendrá que pagar el 35 % sobre sus utilidades, que vienen siendo 35 millones de pesos; mientras que una persona jurídica que obtiene 200 millones de pesos de renta liquida tendría que pagar el 35 % sobre sus utilidades, que vienen siendo 70 millones de pesos.

De acuerdo con el ejemplo, se puede observar que entre más sea la renta líquida más tendrá que pagar la persona jurídica en impuestos.

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En cambio, con las personas naturales es exponencial, porque la base determina qué tarifa aplicamos. Entre mayor sea la base gravable, la tarifa tiende aumentarse.

Por lo tanto, el impuesto de renta para personas naturales es más progresivo, pues si la persona tiene una base gravable muy alta lo que sucederá es que de 0 UVT a 1.090 UVT no haya impuestos.

Riascos también menciona que histórica y generalmente las propuestas de reforma tributaria van encaminadas a afectar o extender la base gravable del impuesto de renta de modo que exista mayor recaudo.

Lo anterior se ha intentado de diferentes maneras, por ejemplo, reduciendo los topes de cada tarifa, creando una cédula general que integre parte de las rentas, limitando los beneficios imputables, etc.

Impuesto al patrimonio en la reforma tributaria

Cabe recordar que el impuesto al patrimonio proyectado en la reforma tributaria busca que las personas naturales que dispongan de grandes capitales paguen una suma adicional y permanente como producto de la rentabilidad que puedan obtener a partir de sus activos.

Sobre el impuesto al patrimonio, el cual se establecería de forma permanente y según un esquema de tarifas marginales, se excluyen las personas jurídicas y grava a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan un patrimonio líquido superior a 2.736 millones de pesos con una tarifa progresiva desde 0,5 % hasta los 4.636 millones, y de 1 % a los patrimonios que superen este valor.

Riascos advierte que el impuesto al patrimonio presenta algunas novedades en este nuevo proyecto de reforma tributaria, las cuales hay que tener muy en cuenta.

En primer lugar, el impuesto al patrimonio no es deducible de renta, esto quiere decir que además de pagar el impuesto al patrimonio también se debe pagar el impuesto de renta al Estado.

El impuesto al patrimonio no tiene un carácter permanente, no tenemos una disposición que diga que se deba crear para determinado año regido con unas reglas. Por ahora, solo se crea el impuesto al patrimonio y solo se mueve cuando esté derogado o modificado.

Finalmente, Riascos resalta otros aspectos para tener en cuenta sobre este impuesto al patrimonio, tales como:

  • La determinación de las bases gravables son especiales.
  • La causación se sigue manteniendo al 1 de enero de cada año.
  • Las tarifas son progresivas.

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