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Nuevas tarifas del impuesto vehicular en Colombia 2025: conoce los valores actualizados


Actualizado: 2 enero, 2025 (hace 1 mes)

Con el fin de determinar el valor del impuesto de vehículos automotores para la vigencia fiscal 2025, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución 20243040058255 de 29 de noviembre de 2024 del Ministerio de Transporte.

De acuerdo con la Resolución 20243040058255 del 29 de noviembre de 2024, expedida por la ministra de Transporte, a partir de enero 1 de 2025 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores tratados en el numeral primero del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 serán determinados según el valor comercial de los vehículos particulares estipulados en el Decreto 1493 de diciembre 13 de 2024, de la siguiente manera:

  • Hasta $55.679.000: 1,5 %.
  • Más de $55.679.000 y hasta $125.274.000: 2,5 %.
  • Más de $125.274.000: 3,5 %.

Por otra parte, es preciso considerar que a través de la Resolución 20243040058255 del 29 de noviembre de 2024, expedida por el Ministerio de Transporte, se estableció como base gravable aplicable a la vigencia fiscal 2025 el valor indicado para cada uno de los vehículos, de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga, capacidad de pasajeros y modelo.

Las bases gravables para la vigencia fiscal 2025 podrán consultarse en el aplicativo Sibga, disponible en el siguiente enlace: https://web.mintransporte.gov.co/Sibga/Home/Index.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 488 de 1998, están gravados con este impuesto los vehículos automotores nuevos o usados, así como aquellos que se internen temporalmente al territorio nacional, a excepción de los siguientes:

  • Bicicletas, motonetas y motocicletas con motor de hasta 125 cc.
  • Tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria relacionada.
  • Tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar utilizada en la construcción de vías públicas.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que no estén destinados a transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público.
  • Vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

Cabe resaltar que este impuesto se causa el 1 de enero de cada año, salvo los vehículos automotores nuevos, debido a que para estos el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor. Así mismo, se declarará y pagará de forma anual ante los departamentos o el distrito capital donde se encuentre matriculado el vehículo.

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