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Cuando un trabajador que devenga el salario mínimo no recibe la liquidación correspondiente al finalizar su contrato, el empleador está obligado a indemnizarlo. Descubre cómo se calcula esta indemnización según la legislación laboral y qué debe saber el empleador sobre esta obligación.
La liquidación laboral se refiere al conjunto de cálculos y pagos que un empleador debe realizar al finalizar el contrato de trabajo para saldar todas las deudas pendientes con el trabajador. Esto incluye salarios, horas extra y recargos, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y demás compensaciones adeudadas.
Todos los trabajadores tienen derecho al pago de su liquidación laboral, independientemente del tipo de contrato de trabajo (indefinido, a término fijo, por obra o labor, etc.) y de la forma en que termine (con o sin justa causa).
La ley laboral no establece un plazo exacto para pagar la liquidación al finalizar el contrato. Sin embargo, del artículo 65 del CST se infiere que si el empleador no realiza el pago de inmediato, deberá indemnizar al trabajador con un día de salario por cada día de retraso. La interpretación de esta norma sugiere que el pago debe hacerse al concluir la relación laboral para evitar sanciones.
Es importante recordar que la indemnización moratoria del artículo 65 del CST no se aplica automáticamente en todos los casos de retraso en el pago de la liquidación laboral. Su reconocimiento depende de la conducta del empleador en relación con el pago.
La Corte Suprema de Justicia ha establecido que para aplicar esta sanción debe evaluarse si el empleador actuó con buena o mala fe al gestionar el pago de la liquidación (Sentencia SL2117 de 2023). Si el empleador demuestra haber actuado de buena fe y haber necesitado un plazo razonable para completar los trámites necesarios, no se aplicará la sanción.
El artículo 65 del CST establece que, en caso de no pago oportuno de la liquidación laboral, se generará una indemnización moratoria cuyo cálculo varía según el salario del trabajador:
Situación del trabajador |
Cálculo de la indemnización |
---|---|
Devenga un salario mínimo o menos |
Monto igual al último salario diario por cada día de retraso. |
Devenga más de un salario mínimo |
Monto igual al último salario diario por cada día de retraso, hasta un máximo de 24 meses o hasta el pago, si es menor. A partir del mes 25, solo se generan intereses moratorios. |
Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica a continuación en qué consiste la indemnización moratoria del artículo 65 del CST:
Supongamos el caso de un trabajador que gana el salario mínimo. Su contrato de trabajo finalizó el 30 de enero de 2025, pero su empleador se demora, sin justificación, en pagarle la liquidación. Han pasado 60 días desde la finalización del contrato y en esta fecha el trabajador decide presentar una demanda laboral para reclamar el pago de su liquidación, además de la indemnización moratoria a la que tiene derecho debido a la demora.
Basándonos en lo anterior, tenemos:
Salario mínimo en 2025: $1.423.500
Demora en el pago de la liquidación: 60 días
Salario diario: $47.450
Indemnización moratoria = salario diario × días de retardo
$47.450 × 60 = $2.847.000
En este ejemplo, debido a la demora en el pago de la liquidación, el trabajador tendría derecho a una indemnización moratoria de $2.847.000, además del pago de su liquidación.