Las indemnizaciones son una suma de dinero que se debe pagar al trabajador cuando el empleador finaliza la relación de forma unilateral y no se tiene una justa causa para ello o una causal objetiva.
Se liquida con todo elemento devengado por el trabajador que componga salario en los términos del artículo 127 del CST.
Al hablar sobre indemnizaciones laborales, Susana Correa, abogada, especialista en Derecho de la Seguridad Social, con maestría en Derecho Internacional con énfasis en Derecho Comercial, Inversiones y Arbitraje, recuerda que un contrato de trabajo se puede dar cuando cumple con elementos generales como: la capacidad, el consentimiento y el objeto lícito.
En cuanto a los elementos esenciales que componen los contratos de trabajo, están: la prestación personal del servicio, la continua subordinación y la remuneración.
Correa, abogada semi senior en OCH Group, recuerda las clases de contrato de trabajo que hay en Colombia: por su forma, pueden ser verbales o escritos; por su duración, a término fijo y término indefinido. Existen también los contratos por obra o labor, y por su prestación de servicios se pueden presentar estas modalidades: presencial, teletrabajo, trabajo remoto, trabajo en casa.
Generalidades sobre el contrato de trabajo
En cuanto a las obligaciones de los empleadores:
- Afiliar y pagar las cotizaciones al sistema general de seguridad social de sus empleados.
- Pagar el salario.
- Pagar las prestaciones sociales.
- Suministrar todo lo necesario para la prestación del servicio
Obligaciones de los trabajadores:
- Realizar personalmente la labor.
- No comunicar información al empleador.
- Conservar en buen estado los útiles de trabajo.
- Cumplir las instrucciones y órdenes del empleador.
Prohibiciones de los empleadores:
- Retener dinero sin autorización.
- Afectar las condiciones dignas.
- No permitir la asociación.
Prohibiciones de los trabajadores:
- Sustraer cosas del trabajo sin permiso.
- Presentarse embriagado o drogado.
- Faltar al respeto.
- Utilizar el tiempo en actividades diferentes.
- Faltar o retirarse del trabajo sin justificación.
Tipos de terminación del contrato de trabajo
Con justa causa:
- Se puede dar por parte tanto del empleador como del trabajador.
- Se da cuando hay incumplimiento de las obligaciones o se violan prohibiciones de la relación laboral.
- No se paga ningún tipo de indemnización.
- En el caso del trabajador requiere un debido proceso.
Por causales objetivas:
- Muerte del trabajador.
- Expiración del plazo pactado.
- Terminación de la obra.
- Liquidación de la empresa.
- Suspensión de actividades por más de 120 días.
- Por no regresar el trabajador después de la suspensión.
- Por sentencia.
Por mutuo acuerdo y/o transacción:
- Es un pacto que se realiza entre ambas partes.
- No se paga ningún tipo de indemnización, puede haber compensación económica si así se pacta.
- Si se hace mediante transacción, solo se pueden transar derechos inciertos y discutibles.
Sin justa causa:
- Aplicación de cláusula resolutoria
- Se paga indemnización cuando es de parte del empleador
- Se compensa lucro cesante y daño emergente.
- Se debe mirar si hay fueros.
Salario base para el cálculo de la indemnización
Correa explica que la indemnización se debe liquidar con todo elemento devengado por el trabajador que componga salario en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.
Indemnización por despido sin justa causa
En este punto se habla de la cláusula resolutoria, la cual permite terminar un contrato por alguna de las partes o por incumplimiento, con cargo de una indemnización de perjuicios hacia el otro. Se da en los contratos bilaterales en cuya clasificación entra el contrato de trabajo. Según explica Correa:La indemnización es aquella suma de dinero que se debe pagar al trabajador cuando se finaliza la relación de forma unilateral y no se tiene una justa causa para ello o una causal objetiva.
Tarifa de indemnización para los contratos a término indefinido
Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales:
- 30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.
- Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 30 básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Para los trabajadores que devenguen un salario igual o superior a 10 salarios mínimos legales mensuales.
- 20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.
- Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 20 días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Adicional a lo anterior, Correa precisa que para los trabajadores que estén vinculados por contrato a término indefinido y lo hubieren suscrito 10 años antes de la entrada en vigor del Código Sustantivo del Trabajo, tendrán una indemnización especial de la siguiente manera:
Si el trabajador tuviere 10 o más años de servicio continuo, se le pagarán 40 días adicionales de salario sobre los 45 días básicos del literal “a” por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Indemnización para contratos a término fijo
El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltase para cumplir el plazo estipulado del contrato.
Indemnización para contratos por obra o labor
Lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días.