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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información financiera del 2018 para sociedades en proceso de liquidación


Información financiera del 2018 para sociedades en proceso de liquidación
Actualizado: 9 enero, 2019 (hace 6 años)

Las sociedades vigiladas o controladas por la Supersociedades, pertenecientes a los grupos 1, 2 o 3 de convergencia a Estándares Internacionales, y que estén en proceso de liquidación; deberán seguir una serie de instrucciones si este se inició antes del 31 de diciembre de 2017 o a partir del 1 de enero de 2018.

Las sociedades vigiladas o controladas, que pertenecen a los grupos 1, 2 o 3, y que a diciembre 31 de 2018 se encuentren en proceso de liquidación voluntaria; no elaborarían ninguno de los reportes mencionados en nuestro editorial Estados financieros 2018: documentos que se deberán entregar, características y plazos. Sin embargo, sí deberán tener en cuenta las instrucciones de la Circular 100-000006 de noviembre 9 de 2018:

Si el proceso de liquidación se inició antes del 31 de diciembre de 2017:

Si el proceso de liquidación voluntaria lo iniciaron a partir de enero 1 de 2018:

  • Utilizarán la opción “04-10-20 Entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha (HNM) – inventario patrimonio liquidable”.
  • Se generará un archivo XBRL, el cual se debe entregar a través de la plataforma Sirfin, plataforma en la cual se deberán entregar también los 2 documentos adicionales en PDF mencionados en el punto anterior.
  • El plazo se vence el 30 de mayo de 2019.

Las entidades en cuestión deben tener en cuenta que la Supersociedades dará por recibida la información siempre y cuando el documento contenga, además de la presentación de lo anterior, la certificación de los estados financieros suscrita por el representante legal, liquidador, contador y revisor fiscal, y las revelaciones a los estados financieros.

Estos documentos deben enviarse escaneados y en formato PDF por medio de los módulos Sirfin o Storm. Los documentos solicitados por la Supersociedades deben estar certificados y dictaminados según los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, y los párrafos 74, 75 y 76 del anexo 5 del Decreto 2101 de 2016.

“Una entidad pertenece a esta categoría cuando su información financiera se prepara teniendo indicios de que la organización no continuará con el curso de sus operaciones dentro de un futuro previsible”

Cabe tener en cuenta que el liquidador y el contador, o quienes hayan preparado los estados financieros de la liquidación de la entidad, serán responsables de certificar que toda la información que contienen haya sido verificada previamente, que todos los hechos económicos hayan sido reconocidos de conformidad con dicho anexo, y que elementos como los activos y pasivos expuestos existan para la fecha de corte de las transacciones.

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Normatividad para entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha

Una entidad pertenece a esta categoría cuando su información financiera se prepara teniendo indicios de que la organización no continuará con el curso de sus operaciones dentro de un futuro previsible. Además, los preparadores de información de estas entidades deberán tener presente que aunque estas pertenezcan a los grupos 1, 2 o 3, no se regirán por las normas técnicas contables de los anexos 1, 1.1, 1.3, 2, 2.1 o 3 del DUR 2420 de 2015; sino que deben aplicar el Decreto 2101 de 2016 y el anexo 5 que este adicionó al DUR 2420 de 2015, en los que se exponen las directrices que deben aplicar los preparadores de información financiera en este tipo de entidades.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Plazos y condiciones para entrega de estados financieros 2018 a la Supersociedades y Reporte de estados financieros a Supersociedades para entidades en liquidación.

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