Las sociedades vigiladas o controladas por la Supersociedades, pertenecientes a los grupos 1, 2 o 3 de convergencia a Estándares Internacionales, y que estén en proceso de liquidación; deberán seguir una serie de instrucciones si este se inició antes del 31 de diciembre de 2017 o a partir del 1 de enero de 2018.
Las sociedades vigiladas o controladas, que pertenecen a los grupos 1, 2 o 3, y que a diciembre 31 de 2018 se encuentren en proceso de liquidación voluntaria; no elaborarían ninguno de los reportes mencionados en nuestro editorial Estados financieros 2018: documentos que se deberán entregar, características y plazos. Sin embargo, sí deberán tener en cuenta las instrucciones de la Circular 100-000006 de noviembre 9 de 2018:
Si el proceso de liquidación se inició antes del 31 de diciembre de 2017:
Si el proceso de liquidación voluntaria lo iniciaron a partir de enero 1 de 2018:
Las entidades en cuestión deben tener en cuenta que la Supersociedades dará por recibida la información siempre y cuando el documento contenga, además de la presentación de lo anterior, la certificación de los estados financieros suscrita por el representante legal, liquidador, contador y revisor fiscal, y las revelaciones a los estados financieros.
Estos documentos deben enviarse escaneados y en formato PDF por medio de los módulos Sirfin o Storm. Los documentos solicitados por la Supersociedades deben estar certificados y dictaminados según los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, y los párrafos 74, 75 y 76 del anexo 5 del Decreto 2101 de 2016.
Cabe tener en cuenta que el liquidador y el contador, o quienes hayan preparado los estados financieros de la liquidación de la entidad, serán responsables de certificar que toda la información que contienen haya sido verificada previamente, que todos los hechos económicos hayan sido reconocidos de conformidad con dicho anexo, y que elementos como los activos y pasivos expuestos existan para la fecha de corte de las transacciones.