Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información que la DIAN puede solicitar para realizar los cruces de información


En el cumplimiento de sus funciones y con el objetivo de llevar a cabo controles tributarios, la DIAN puede solicitar a contribuyentes, no contribuyentes y en general a terceros, información para realizar los estudios y cruces necesarios para establecer la veracidad de la información de cada uno de los contribuyentes.

Dentro de la información que la DIAN puede solicitar a terceros se encuentra:

  • Los apellidos y nombres o la razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad, indicando el valor de las acciones, aportes y demás derechos sociales, así como las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.
  • Los apellidos y nombres o la razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, indicando el concepto, el valor del pago o abono sujeto a retención y el valor retenido.
  • Los apellidos y nombres o la razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente, el concepto, el valor de la retención y la ciudad donde les fue practicada.
  • Los apellidos y nombres o la razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que puedan facilitar la aplicación de descuentos tributarios, indicando el concepto y el valor acumulado por beneficiario.
  • Los apellidos y nombres o la razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable.
  • Los apellidos y nombres o la razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos.
  • Los apellidos y nombres o la razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, indicando la cuantía de los mismos.
  • Los apellidos y nombres o la razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, indicando su valor.
  • Los apellidos y nombres o la razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, con indicación del valor del crédito.
  • La descripción de los activos fijos adquiridos en el año.
  • La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias.
  • El valor global de las ventas o prestación de servicios por cada uno de los establecimientos comerciales con indicación del número y tipo de máquina registradora y/o intervalos de numeración de facturación de venta utilizada en el año, ciudad y dirección del establecimiento.
  • Cuando el valor de la factura de venta de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos, que constituyan costo, deducción u otorguen derecho a impuesto descontable.
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Cuando la DIAN requiera la información mencionada anteriormente, emitirá una resolución del Director de Impuestos Nacionales, en donde establecerá, de manera general, los grupos o sectores de personas o entidades que deben suministrar la información requerida para cada grupo o sector.

Con respecto al periodo de entrega de la información, el plazo que se fije no podrá ser inferior a dos (2) meses, y de igual manera, establecerá los lugares a los cuales dicha información deberá enviarse.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 631 del Estatuto Tributario

Artículo 139, Ley 1607 de 2012

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