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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Informe del revisor fiscal sobre la reexpresión de estados financieros de un período que no auditó


Revisor fiscal revisando reexpresión de estados financieros

La reexpresión de estados financieros es necesaria para mantener la comparabilidad de la información y corregir errores de períodos anteriores.

El Cp. Freddy Cedeño analiza si el revisor fiscal debe emitir un nuevo informe ante la reexpresión de estados financieros de un período que no auditó.

En el dictamen sobre los estados financieros, el revisor fiscal debe encargarse de emitir una opinión acerca de su razonabilidad, declarando si obtuvo la información necesaria para desarrollar su trabajo y si la entidad lleva su contabilidad en debida forma.

En el siguiente video, el Cp. Freddy Cedeño responde la siguiente pregunta: en una compañía que reexpresa sus estados financieros del año 2021, ¿el revisor fiscal que es nombrado en 2023 debe emitir un nuevo informe de revisor fiscal a pesar de no haber auditado ese período?​

Según el video, Cedeño menciona que, para responder la pregunta propuesta, lo primero que se debe analizar es: ¿qué es una reexpresión de estados financieros?

Ante esto, la Superintendencia de Sociedades emitió en el 2022 la Guía práctica de transmisión y reexpresión de estados financieros de fin de ejercicio, en la que manifiesta lo siguiente sobre la reexpresión de estados financieros.

  1. Reexpresión de estados financieros.

La finalidad de la reexpresión de estados financieros consiste en presentar información comparativa como si siempre se hubiera aplicado la misma política contable o como si el error nunca se hubiera cometido, haciendo posible la comparabilidad de las cifras a lo largo del tiempo, sin que sea necesario recomponer los libros de contabilidad desde el período más antiguo presentado.

Todas las modificaciones a los estados financieros generadas por la aplicación de nuevas políticas contables o la corrección de errores que surjan después de la fecha de autorización y que no correspondan a una modificación de estados financieros ordenada por el máximo órgano social, serán tratados bajo el procedimiento de reexpresión de estados financieros comparativos. (Ver lo dispuesto en el numeral 2.2.7 del capítulo II de la CBC).

La Superintendencia de Sociedades deja claro en la guía citada que las modificaciones que se realicen a los estados financieros, generadas por la aplicación de nuevas políticas contables o la corrección de errores que surjan después de la fecha de autorización, se conocen como “reexpresión de estados financieros comparativos”.

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Así las cosas, cuando de un año a otro la empresa realiza modificaciones a estas políticas contables, está en la obligación de realizar una reexpresión de estados financieros si se van a realizar cambios a las cifras contables.

Una de las políticas contables con mayor frecuencia de reexpresión es la de valoración de activos fijos. En ocasiones, los métodos de valuación de este tipo de activos cambian de un año a otro y la empresa debe reexpresar los estados financieros iniciales para que la política sea comparativa.

En cuanto a la reexpresión de estados financieros ante la corrección de errores, la Superintendencia de Sociedades indica en la misma guía que:

De acuerdo con los marcos de referencia contable vigentes, los errores de períodos anteriores hacen referencia a omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad correspondientes a uno o más períodos anteriores que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información fiable que:

  • Estaba disponible cuando los estados financieros para ese período fueron autorizados para emitirse.
  • Podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de dichos estados financieros.

Por otra parte, el CTCP, mediante el radicado 2021-0334 del 26 de mayo de 2021, se refiere a la reexpresión de estados financieros, manifestando que cuando se rectifiquen los estados financieros de fin de ejercicio, por parte de las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control, la entidad deberá volver a emitir sus estados financieros, y los mismos deben llevar un nuevo dictamen por parte del revisor fiscal.

Dada la explicación anterior, y respondiendo a la pregunta inicial, cuando el revisor fiscal es nombrado en 2023, y la compañía auditada reexpresa sus estados financieros del año 2021, debe emitir un nuevo informe de revisor fiscal a pesar de no haber auditado ese período.

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