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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intereses de mora: respuestas importantes 


Actualizado: 6 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Liquidación de intereses moratorios
  • ¿Cómo se calculan los intereses de mora por deudas de impuestos?
  • ¿Intereses de mora sobre sanciones tributarias?
  • Tratamiento tributario de los intereses de mora cobrados por la Dian
  • Liquidación de intereses de mora ante el reintegro de saldos a favor improcedentes
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Los intereses de mora se generan una vez el plazo para pagar una obligación tributaria ha vencido. Según el artículo 634 del ET, quienes no paguen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo deben pagar intereses moratorios por cada día de retardo. 

El artículo 635 del Estatuto Tributario establece que los intereses moratorios se liquidan diariamente a la tasa de interés diario dividido entre 365 días que sea equivalente a la tasa de usura vigente, misma que es determinada mensualmente por la superintendencia financiera para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos.  

De la misma manera, el artículo 49 del Decreto Ley 2106 de 2019  señaló que los intereses moratorios del artículo 635 del Estatuto Tributario se deben liquidar de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario. 

A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, da respuesta a 5 inquietudes importantes sobre los intereses de mora. 

Si este tema es de tu interés, no olvides descargar nuestro formato intereses moratorios sobre deudas tributarias 

Liquidación de intereses moratorios  

El Dr. Diego Guevara, líder en investigación tributaria e impuestos, explica lo dispuesto en los artículos 635 y 590 del Estatuto Tributario sobre la determinación de la tasa de interés moratorio y la fórmula para la liquidación de los intereses moratorios. 

¿Cómo se calculan los intereses de mora por deudas de impuestos?  

El Dr. Diego Guevara Madrid, especialista en impuestos, explica lo dispuesto en los artículos 635 y 590 del Estatuto Tributario, que fueron modificados por los artículos 48 y 49 del Decreto Ley anti tramites 2106 de 2019, y añade otras consideraciones importantes sobre el tema. 

Esto y mucho más puedes conocer con nuestro análisis Intereses moratorios sobre deudas tributarias, ¿cómo calcularlos fácilmente? 

¿Intereses de mora sobre sanciones tributarias?

El Dr. Diego Guevara Madrid menciona que en las declaraciones de impuestos se pueden generar saldos a pagar por impuestos y saldos a pagar por sanciones; sin embargo, aclara que las sanciones no generan intereses de mora, a diferencia de los impuestos. Estos intereses se calculan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario.   

Tratamiento tributario de los intereses de mora cobrados por la Dian 

El Dr. Diego Guevara Madrid, especialista en impuestos, explica que los intereses de mora pagados por impuestos, tasa o contribuciones no son deducibles del impuesto de renta, según lo establece el inciso 2 del artículo 11 del Estatuto Tributario. 

TAMBIÉN LEE:   Dependientes económicos: respuestas importantes 

Complementa tu formación con nuestro análisis ¿Cómo deben liquidarse los intereses moratorios con la Dian? 

Liquidación de intereses de mora ante el reintegro de saldos a favor improcedentes 

El Dr. Diego Guevara, líder en investigación tributaria e impuestos, explica el inciso 2 del artículo 670 del Estatuto Tributario respecto a la liquidación de los intereses de mora por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor

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