Respuesta de Juan Fernando Mejía a la pregunta:
Si una constructora tiene una sola urbanización que dura 3 años en proceso y sus costos de intereses en el gasto le generan causal de liquidación, ¿qué debe hacer?
Juan Fernando Mejía, experto en Normas Internacionales e impuestos señala que, en virtud de las disposiciones fijadas en los Estándares Internacionales para Pymes, las entidades del grupo 2 no están autorizadas para realizar la capitalización de los intereses que se generen en la producción, adquisición o construcción de un activo que requiera de un período sustancial antes de estar listo para su uso o venta, y por tanto dichos intereses deben ser reconocidos como gasto en el ejercicio del período. Esta disposición, contenida en la NIC 23, solo aplica para las entidades que pertenezcan al grupo 1.