Entre las novedades más significativas que introdujo la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se encuentra la eliminación del monotributo y la implementación del régimen simple de tributación, así como también la disminución de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los principales cambios sobre el impuesto de renta para las personas jurídicas luego de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento?
El principal cambio efectuado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se encuentra en su artículo 66, a través del cual modificó los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, eliminando el monotributo e introduciendo el nuevo régimen simple de tributación, al cual podrán inscribirse voluntariamente incluso las personas jurídicas que cumplan la totalidad de los requisitos señalados por la ley. Al acogerse a este régimen, las personas jurídicas deberán evaluar si tributar sobre el ingreso bruto (al cual le serán aplicables unas tarifas especiales, reemplazando de esta forma el impuesto de renta, así como también el impuesto de industria y comercio, el INC y el IVA en algunos casos; ver el artículo 908 de la Ley 1943 de 2018), resulta más beneficioso que tributar sobre la utilidad fiscal, la cual aplica para el régimen ordinario.
Respecto a las personas jurídicas que opten por pasarse al régimen simple, cabe resaltar que al momento de distribuir la utilidad contable entre sus socios y accionistas, esta va a ser totalmente gravada, debido a que únicamente en el régimen ordinario se puede determinar si la utilidad contable después de impuestos es gravada o no, de conformidad con los lineamientos señalados en el artículo 49 del ET (ver: Régimen simple aumenta tributación combinada de sociedades nacionales y sus socio).
Por otro lado, las sociedades que decidan continuar en el régimen ordinario deberán tener en cuenta que la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas comenzará a disminuir a partir del año 2020, hasta llegar a una tarifa del 30 % para el año gravable 2022 y siguientes (ver el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, el cual modifica el artículo 240 del ET). Así mismo, esta ley, a través del artículo 50 adiciona el artículo 242-1 al ET, para establecer que, si una sociedad nacional distribuye dividendos a otra entidad nacional, la parte de los dividendos que se entreguen como no gravados empezará a producir un impuesto del 7,5 % en cabeza de otra sociedad.