Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades para su preparación y presentación – Parte 2°


Aquí hablaremos sobre...

  • Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del 2012
  • Convenios o tratados para evitar doble tributación internacional
  • Decretos reglamentarios
  • En la preparación de la Declaración de renta por el año gravable 2012 se deben tomar en cuenta los siguientes decretos:
  • Resoluciones DIAN y ministerios
  • En la preparación de la Declaración de renta por el año gravable 2012 se deben tomar en cuenta las siguienes resoluciones:
  • Doctrinas DIAN y Consejo de Estado
  • Otros datos importantes

En la preparación de la Declaración de renta por el año gravable 2012 se deben tomar en cuenta las siguienes resoluciones:

3) Resolución DIAN 0139 de nov. 21 de 2012 (modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012 y la 0041 de marzo 1 de 2013), la cual derogó a la 0432 de 2008 y volvió a definir el listado de los códigos de actividades económicas.

4) Resolución DIAN 0151 de nov. 30 de 2012 que reglamentó el art. 22 del Decreto 2277 de nov. de 2012 con los procesos de solicitud virtual de devolución de saldos a favor ante la DIAN.

5) Resolución DIAN 10269 dic 21 de 2012 con cambios a la lista de Grandes Contribuyentes.

6) Resolución 0029 Minagricultura ene 31 de 2013 que fijó precios de ganado bovino a dic. 31 de 2012.

7) Resolución DIAN 0043 de marzo 5 de 2013 que definió el formulario 110, y el formato 1732 versión 5.0 (“información con relevancia tributaria”, art. 631-3 del E.T., esta vez con 451 renglones), que se deben utilizar en las declaraciones de renta año gravable 2012. Esta vez la Resolución dice que primero se debe elaborar el formato 1732 en XML y luego el portal de la DIAN generará automáticamente el formulario 110.

El prevalidador para hacer el formato se consigue en:

http://www.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2013/Prevalidador_DIAN_RelevanciaTributaria_2013_Versi%C3%B3n_de_prueba.exe

Y los obligados a entregar el formato 1732 son solo los mencionados en el art. 3 de la resolución, a saber:

a) Quienes a 31 de diciembre de 2012 estuvieren calificados como grandes contribuyentes.

b) Quienes a 31 de diciembre de 2012 tuvieren la calidad de agencias de aduanas.

c) Los importadores que durante el año 2012 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

De entre los obligados se exonera a las entidades que no presentan declaración de renta sino de “ingresos y patrimonio”

Doctrinas DIAN y Consejo de Estado

Durante el 2012 se emitieron los siguientes conceptos importanes de la DIAN:

5) Concepto 053946 de ago. 24 2012 en el que se estableció que las pequeñas empresas de la ley 1429 no pueden vincular empleados de sociedades liqudadas;

6) Concepto 055883 de sep. 4 2012 donde se establece que las sucursales de sociedades extranjeras no pueden usar los beneficios de pequeñas empresas de la Ley 1429.

Fallos del Consejo de Estado:

1) Fallo de marzo de 2012 para el expediente 17180 dijo que el beneficio de auditoría del art. 689-1 es irrenunciable y por tanto, cuando después de los 18, ó 12 ó 6 meses la declaración queda en firme y la DIAN no la puede modificar, entonces el contribuyente tampoco la puede modificar.

2) Fallo de marzo 3 de 2012 para el expediente 18172: gastos como celebración del día de la secretaria, muerte de un trabajador, primera comunión de los hijos de los empleados, paseo de fin de año, regalos a gerentes y similares no son indispensables para obtener la renta y por esa razón, si bien contribuyen a mejorar el ambiente laboral e incentivar a los trabajadores para un mejor desarrollo de su función, no son pagos que incidan directamente en la actividad que desarrolla la empresa y no son deducibles (algo similar a lo que había dicho en su fallo de marzo de 2011 para el expediente 16966).

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3) Fallo de marzo 15 de 2012 para el expediente 16660 dijo que los ingresos obtenidos en los países de la Comunidad Andina (Ecuador, Peru, Bolivia) se restan como “ingresos no gravados” y no como “rentas exentas” (ver en el formato 1732 los renglones 267, 301, 310 y 316 para reportar los ingresos obtenidos en paises de la CAN).

Otros datos importantes

1. No existirá “impuesto al patrimonio” sobre los patrimonios líquidos de enero 1 de 2013. La última versión de dicho impuesto fue la que gravó solo a los patrimonios líquidos que en enero 1 de 2011 superaran los 1.000 millones de pesos (Decreto Ley 4825 de diciembre 29 de 2010, Ley 1370 de 2009 y el art. 10 de la Ley 1430 de 2010). Ese valor calculado sobre el patrimonio líquido de enero 1 de 2011 y que se declaró en mayo de 2011, se puede cancelar con simples recibos de pago en bancos, hasta en 8 cuotas a lo largo de los años 2011 a 2014 (por ejemplo: las cuotas cinco y seis se pagarán durante mayo y septiembre de 2013, según lo indicado en el art. 29 del Decreto 2634 de diciembre de 2012).

2. El 2012 será el último año para utilizar el beneficio de auditoría del art. 689-1. Eso es así porque no lo prolongó la Ley 1607. La inflación del 2012 fue 2,44% y si se quiere el beneficio el impuesto neto de renta 2012 en comparación con el del 2011 debe crecer en 5, o 7, o 12 veces esa inflación (12,20%, ó 17,08%, ó 29,28%). Recuerde además que el inciso sexto del art. 689-1 indica que si al momento de presentar la declaración del 2012, se tiene pendiente presentar las de los años anteriores, entonces esas declaraciones de años anteriores se podrán presentar extemporáneamente, incrementando el impuesto, y también les darán beneficio de auditoría.

3. Las leyes expedidas durante 2012 con cambios a los aspectos sustantivos del impuesto de renta, aplican solo para 2013 y siguientes. Ese es el caso de:

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