Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para efectos del impuesto CREE todos los declarantes tendrán que calcular su renta presuntiva


Para efectos del impuesto CREE todos los declarantes tendrán que calcular su renta presuntiva

Aunque frente al impuesto tradicional de renta suceda que algunos entes jurídicos están exonerados de calcular renta presuntiva, eso no sucederá en la declaración que tengan que presentar por el impuesto CREE, y en ese caso su renta presuntiva sí se convertiría en la base mínima para liquidar dicho impuesto. Incluso, a esa renta presuntiva, y en el caso de la declaración del CREE, no se le podría afectar ni con “rentas exentas” como sí sucede en el impuesto tradicional de renta.

De acuerdo con lo indicado en el art. 22 de la Ley 1607, los entes jurídicos que a partir del año gravable 2013 y siguientes tengan que liquidar y presentar la nueva declaración del impuesto a la renta para la Equidad (CREE)deberán, en todos los casos, tomar el calculo de su Renta presuntiva (contenida en los arts. 189 y 193 del E.T) y convertirla en la base mínima sobre la cual liquidarían dicho impuesto.

En efecto, en la última parte del inciso segundo del art. 22 de la Ley 1607 se lee lo siguiente:

“Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.”

Obsérvese que en esa norma no se hace distinción en cuanto a que algunos entes jurídicos tengan que calcular la renta presuntiva para convertirla en la base mínima del CREE y que otros entes jurídicos no tengan que calcular dicha Renta presuntiva.

Por tanto, es solo frente al impuesto tradicional de renta en el cual sí existen normas especiales (como el parágrafo 3 del art. 4 de La Ley 1429 de 2010 para las pequeñas empresas, o el art. 191 del E.T. para una serie de empresas especiales allí mencionadas) con las cuales algunos entes jurídicos se salvan de tener que calcular la Renta presuntiva.

Pero en el impuesto CREE ninguno de los que tengan que declarar dicho impuesto se salvará de tener que calcular dicha Renta presuntiva y por tanto dicha Renta presuntiva se les convertirá en la base mínima para calcular su impuesto. Eso incluso está próximo a ser aclarado mediante un decreto del cual solo se conoce hasta ahora el proyecto que publicó la DIAN en su portal a comienzos de septiembre de 2013 y en el cual se lee lo siguiente en el parágrafo 2 de su art. 4

“Parágrafo 2: En todo caso, la base gravable del impuesto para la equidad – CREE, no podrá ser inferior al 3% del patrimonio liquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior determinado conforme a los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario. Esta base será aplicada por la totalidad de los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

(El subrayado es nuestro)

En la declaración del CREE la Renta presuntiva no se podría afectar ni siquiera con “rentas exentas”

Además, aun cuando suceda que en la declaración del impuesto tradicional de renta sí sea posible tomar  la Renta presuntiva (cuando sea mayor a la Renta líquida) y afectarla o disminuirla con el valor de las “rentas exentas” que pueda tener en su formulario el declarante (ver por ejemplo los renglones 60 a 62 del formulario 110 para la declaración de renta 2012), es claro que eso no sería posible en la declaración del CREE.

Lo anterior es así pues la parte pertinente del art. 22 de la Ley 1607 que antes citamos transmite la idea de que en el CREE sí se logrará que la Renta presuntiva sea en todos los casos la mínima base para liquidar el impuesto y por tanto no se la podrá afectar ni siquiera con las pocas “rentas exentas” que puedan llegar a quedar declaradas en el formulario del CREE. Esas “rentas exentas” que lleguen a figurar en el CREE solo servirán entonces para disminuir la renta ordinaria que se liquide en el mismo formulario del CREE (véase también el numeral 5 del art. 4 del proyecto de decreto publicado en el portal de la DIAN en sep. de 2013)

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