Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de invalidez se concede a quienes pierden su capacidad laboral en un 50% o más


Se encuentra obligada la ARL a asistir a la persona en la parte médica, quirúrgica, servicios de hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación física y profesional, gastos de traslado necesarios para la asistencia de los servicios y las prestaciones económicas, como el subsidio por incapacidad temporal, la indemnización por incapacidad permanente parcial, la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario.

Para el caso de la incapacidad permanente parcial, el artículo 5° de la misma Ley aclara que cuando el afiliado, como consecuencia de un accidente o una enfermedad de origen laboral, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento, pero inferior al cincuenta por ciento de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado, la Administradora de Riesgos Laborales – A.R.L. reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, en una suma no inferior a dos salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro veces su salario base de liquidación.

*Fuente: Mintrabajo

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