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Hasta el cierre del año gravable 2022 solo las pensiones obtenidas en países de la CAN se podían restar el 100 % como renta exenta.
En el 2023, según la Ley 2277 de 2022, se podrán tratar como exentas las rentas obtenidas en los demás países sometiéndolas al límite del numeral 5 del artículo 206 del ET.