Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Periodicidad que debe aplicar empresa prestadora de servicios de salud para hacer cobros


Actualizado: 22 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

¿En una empresa prestadora de servicios de salud se puede definir el ciclo normal de cobro a EPS en un año, teniendo en cuenta que se debe hacer reportes a la Superintendencia mensuales de información financiera y estados financieros intermedios semestrales?

Juan David Maya, contador público, docente, consultor en Normas Internacionales de Información Financiera e investigador adjunto del equipo de Actualícese, aclara que el ciclo normal de cobros, la información a la superintendencia y los estados financieros son temas totalmente distintos. Teniendo esto en mente, para ilustrar y dar respuesta al interrogante se coloca expone la siguiente situación:

¿Cuál es el período de operación de una entidad que hace eventos cada cuatro años? Al respecto de esta situación, aunque el evento se haga cada cuatro años, debe tenerse presente que el período de operación deberá asumirse por la misma cantidad de años, es decir 4 años, sin importar que tenga que hacer estados financieros anuales, semestrales, bimestrales o mensuales para presentar a la superintendencia.

De acuerdo con lo anterior, sería exacto decir en este caso que la EPS deberá establecer un ciclo de cobro de uno o de dos años.

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