Así queda el plazo para expedir certificados de retención en 2024


Actualizado: 27 diciembre, 2023 (hace 4 meses)

Por el año gravable 2024, los agentes de retención tendrán plazo para expedir certificados de retención del año gravable 2023 hasta el último día hábil de marzo.

Así lo indicó el calendario tributario establecido en el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023.

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, los certificados de retención deberán expedirse a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año gravable que corresponda.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2024 será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros –GMF– expidan los siguientes certificados:

  • Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria que se encuentran relacionados en el artículo 378 del Estatuto Tributario –ET–.
  • Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria referidos en el artículo 381 del ET, y del gravamen a los movimientos financieros.

Cabe mencionar que los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, así como el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados que sean abonados en calidad de exigibles para los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán expedirse dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Cuando se trate de autorretenedores, el certificado debe contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la respectiva retención.

Consulta nuestro artículo: Retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?  

Entérate de los aspectos más importantes para tener en cuenta en las retenciones efectuadas por distintos conceptos.

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