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Personas naturales retenedoras para el año gravable 2025 en Colombia: monto para estar obligado


Actualizado: 12 diciembre, 2024 (hace 1 mes)

Para el año gravable 2025 serán retenedoras las personas naturales comerciantes que en el año 2024 hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.

Esta obligación recaerá respecto de pagos por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras.

De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales que posean calidad de comerciantes serán agentes de retención por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras cuando su patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año anterior superen las 30.000 UVT.

Así, dado que la Dian, a través de la Resolución 000187 del 28 de noviembre del 2023, fijó en $47.065 el valor de la UVT que rigió en 2024, el monto de ingresos y patrimonio poseídos en 2024 que convertirá a un comerciante en agente de retención durante 2025 es de $1.411.950.000 (30.000 UVT calculadas a un valor de $47.065 cada una):

Base en UVT

UVT 2024

Base en pesos

30.000 UVT

$47.065

$1.411.950.000

En síntesis, una persona natural comerciante (por tanto, también obligada a llevar contabilidad) deberá verificar si su patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año 2024 superaron $1.411.950.000; en tal caso, se considerará agente retenedor por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año gravable 2025.

Si quieres saber más acerca de este tema, amplía la información en la Ruta de retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?

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