Proyecto de ley intentaría reglamentar procedimiento de multas por inasistencia en propiedad horizontal


Bajo el argumento de proteger los derechos de los copropietarios de una propiedad horizontal, se radicó un proyecto de ley con el que se busca reglamentar el procedimiento para imponer multas por inasistencia injustificada a la asamblea general de propietarios.

Tal y como se dispone en el artículo 60 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se regula el régimen de propiedad horizontal, será potestad de la asamblea general o del consejo de administración establecer las sanciones relativas al incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que se regulan en el artículo 59 de la ley en mención.

Pese a que el tipo de multas a imponer es una decisión de los copropietarios, lo cierto es que es necesario que los procedimientos cumplan con las rigurosidades requeridas para garantizar el derecho al debido proceso del artículo 29 constitucional.

En desarrollo de lo anterior, la Corte Constitucional en su sentencia C 035 de 1997 ya había mencionado que en las disposiciones de los reglamentos que adapten los copropietarios, en todos los casos, se deberán garantizar derechos constitucionales que se sujeten a mínimos de proporcionalidad, razonabilidad y objetividad.

Para este punto, es pertinente recordar que para que las sanciones de la propiedad horizontal se apliquen, antes se debe asegurar que se cumpla el procedimiento que se regula en el articulo 60 de la ley de propiedad horizontal. Este proceso incluye que el copropietario tenga la oportunidad de presentar excusas sobre su inasistencia en ejercicio de su derecho a la defensa y que el ente evaluador analice las pruebas para decidir si aplicar la multa.

Teniendo presente el procedimiento y la disposición legal sobre que la multa no pueda exceder el monto de dos cuotas mensuales de administración, en el proyecto de ley se propone regular de manera más especifica el proceso de imposición de multas, con el fin principal de evitar la violación al debido proceso por parte de las administraciones.

Por lo anterior, se tendrá que evaluar en el Congreso de la República la posibilidad de establecer como obligatorio que, para imponer multas por inasistencia injustificada a las asambleas generales de propietarios, se deba cumplir con el siguiente procedimiento: ante la primera inasistencia realizar un llamado de atención, para una segunda ocasión imponer una multa de hasta 2 SMLDV y, de haber una tercera, imponer una multa no superior a un canon de arrendamiento. 

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