Mediante la Sentencia 21811 de abril 5 de 2018 el Consejo de Estado dictaminó que RUT e inscripción en cámara de comercio no son prueba suficiente para acreditar la existencia de operación y cuantía de las mismas.
En dicha sentencia el Consejo de Estado recordó que el propósito principal del RUT es el de identificar, ubicar y clasificar a aquellos que deben cumplir con las obligaciones administradas por la Dian, mientras que con el registro mercantil se lleva la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, la inscripción de actos, libros y documentos. Por tanto, estos no sirven para acreditar la existencia de operaciones entre el contribuyente y terceros (clientes y proveedores), así como tampoco la cuantía de las mismas.
Recordemos que si la Dian detecta la inexistencia de operaciones entre el contribuyente y terceros puede imponer la sanción de inexactitud prevista en los artículos 647 y 648 del ET, modificados por los artículos 287 y 288 de la Ley 1819 de 2016.