El beneficiario final por reportar en el RUB de la Dian está definido en el artículo 631-5 del ET y en la Resolución Dian 00164 de 2021 con sus respectivas modificaciones posteriores.
Descubre aquí, de la mano del Dr. Diego Guevara, quiénes son considerados beneficiarios finales condicionados.
Empecemos por aclarar quién es un beneficiario final en términos generales. De acuerdo con el artículo 631-5 del ET, un beneficiario final es la persona natural que finalmente posee o controla, directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas naturales que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.
Es por ello que, si una persona jurídica ostenta alguna de las calidades establecidas en el artículo 631-5 del ET (literales “a” y “b”), para las estructuras sin personería jurídica o estructuras similares, el beneficiario final a reportar será la persona natural que sea beneficiario final de dicha persona jurídica.
Ahora bien, un beneficiario final condicionado es catalogado como aquella persona natural que adquirirá la calidad de beneficiario final de una persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, con el acaecimiento o cumplimiento de un hecho futuro e incierto (ver el artículo 1 de la Resolución 164 de 2021).
Como se indicó líneas atrás, este tipo de beneficiario podrá ser reportado tanto por personas jurídicas (aunque es poco popular) como estructuras sin personería jurídica o similares; estas últimas son, entre otros, los patrimonios autónomos constituidos mediante contratos de fiducia mercantil, los contratos de colaboración empresarial, los fondos de capital privado o inversión colectiva, los fondos de deuda pública, los fondos de pensiones y cesantías.
A razón de lo anteriormente mencionado, el artículo 4 de la Resolución 164 de 2021 menciona que son las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares las que se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el registro único de beneficiarios finales –RUB–:
1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
2. Establecimientos permanentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
3.1. Las creadas o administradas en la República de Colombia.
3.2. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
3.3. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
A continuación, podrás profundizar con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, acerca del beneficiario final condicionado en el RUB:
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