La prima de servicios debe ser pagada por el empleador y equivale a 30 días de salario por año. Los trabajadores tienen derecho a recibirla en dos pagos, a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre. Los empleadores que incumplan con esta obligación se exponen a sanciones y condenas judiciales.
La prima de servicios es una obligación del empleador y un derecho del trabajador. Esta prestación debe ser abonada en dos pagos que cubren dos períodos, cada uno de seis meses, según lo establecido en el artículo 306 del CST. La primera mitad debe pagarse a más tardar el 30 de junio, y la segunda mitad, el 20 de diciembre.
Todos los trabajadores que cumplan con las condiciones de un empleado dependiente y subordinado tienen derecho al pago de la prima, independientemente del tipo o la duración de su contrato laboral. Los trabajadores del servicio doméstico que prestan sus servicios directamente en un hogar o casa de familia también tienen derecho a recibirla.
Si un empleador no paga la prima de servicios dentro de los plazos establecidos por la ley, se expone a sanciones y condenas judiciales. La omisión del pago de la prima puede resultar en multas impuestas al empleador por el Ministerio del Trabajo, además de que los jueces laborales podrían ordenar el pago de indemnizaciones a favor del trabajador.
Estas son las consecuencias si no se paga la prima de servicios:
Para profundizar sobre la prima de servicios, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Prima de servicios en Colombia: guía práctica para empleadores y trabajadores.
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