Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué se resta al momento de calcular la base de la retención mínima?


¿Qué se resta al momento de calcular la base de la retención mínima?

La respuesta la encontramos viendo el art. 6 del Decreto 1070 de 2013 y el art. 3 del Decreto 099 de 2013. A quien es asalariado se le restan más puntos en el cálculo de la retención mínima, pero quien es empleado solo se le restan los aportes a la seguridad social.

Analicemos la siguiente inquietud. Basándonos en el art. 206 inciso 9 que hace referencia a la renta exenta para los pilotos, del total de los ingresos mensuales de este empleado y en referencia al art. 384 para retención en la fuente, ¿puedo descontar las primas de los ingresos del mes ya que este artículo no hace referencia a ningún tipo de descuento para la base?

El art. 384 del E.T. contiene la retención mínima a cualquiera que sea empleado, ya sea por salarios o servicios, con tal que sea declarante de renta del año anterior. El cálculo de la retención mínima, en el caso del asalariado, se calcula solo por el hecho que sea declarante de renta por cualquier concepto; en tanto que con el prestador de servicios el cálculo se hace cuando en verdad los ingresos brutos del año anterior hayan sido iguales a las de un asalariado.

Y en ese caso al leer el Decreto 1070 se observan los 4.073 UVT pero esta cifra está mal, no la han actualizado. Se debe leer 1.400 UVT. Aunque este decreto sí lo modificaron a finales de 2013, la parte de las UVT no fue actualizada, pero reiteremos que lo correcto es tomar las 1.400 UVT.

¿Qué puedo restar en el cálculo de la base de la retención mínima?

Observemos lo que dice el art. 6 del Decreto 1070 de 2013:

Artículo 6°. Depuración de la base gravable de la retención en la fuente mínima para empleados. Para efectos del cálculo de la retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, para los empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria se podrán detraer además los siguientes conceptos:

a) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario;

b) El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

c) El pago correspondiente a la licencia de maternidad.

Además de los 3 valores anteriores, también hay que observar lo que dice el art. 3 del Decreto 099 de enero de 2013:

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Artículo 3°. Retención en la fuente mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo. A partir del 1° de abril de 2013, la retención en la fuente por el concepto de ingreso a que se refiere este Decreto, aplicable a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado a que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 1° de este Decreto, o la que resulte de aplicar a los Pagos Mensuales o mensualizados (PM) la siguiente tabla, a la base de retención en la fuente, determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social (Aportes obligatorios a salud, pensiones y Riesgos Laborales ARL) a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:

Para concluir

Combinando los dos anteriores artículos lo que se termina restando a cualquier empleado es lo que digan estas dos normas (art. 6 del Decreto 1070 de 2013 y art. 3 del Decreto 099 de 2013), por eso a quien es asalariado se le restan más cosas en el cálculo de la retención mínima, pero al que es empleado, por prestación de servicios y que se le debe calcular retención mínima, solo se le restan los aportes a la seguridad social.

Este tema es delicado porque la retención mínima se enfrenta con la retención básica, y la mayor de las dos es la retención definitiva del mes, y según esta cifra se llena el nuevo Formulario 350.

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