Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Quizá la única manera de salvar a la revisoría fiscal sea terminando con ella (o lo que queda de ella)


La historia se repite. Una vez más ha sucedido.

En esta oportunidad no ha sido como en las anteriores, cuando la situación se presentó en leyes, decretos, circulares, o en el mismo Estatuto Tributario. Ahora ha sido en un comunicado del Ministerio de Hacienda, particularmente aquel en el que se anunciaron nuevas medidas para proteger el empleo en el país. Se ha confundido, por enésima ocasión, la labor del contador público con la del revisor fiscal.

El Gobierno nacional ha anunciado la entrega de un subsidio por el cual se pagará por 3 meses constitutivos el 40 % de un salario mínimo de la nómina para empresas que hayan tenido una reducción del 20 % en su facturación, aplicable para todas las empresas del país constituidas antes del 1 de enero de 2020. Llama la atención que la medida se estime a partir de la facturación y no de los ingresos reales de las empresas. En ese sentido, quien tenga muchas cuentas por cobrar por haber emitido facturas no podrá acceder al beneficio, aun cuando nunca se las paguen. ¿Qué entidades salen más beneficiadas con este tecnicismo, las grandes o las medianas/pequeñas?

Para efectos de que una empresa aplique a este subsidio deberá cumplir con algunos requisitos, como tener bancarizada su nómina, cumplir con las obligaciones de seguridad social (planilla Pila) y presentar una certificación de la disminución de facturación anteriormente mencionada, suscrita por el contador o revisor fiscal.

La revisoría fiscal es una figura que está tan alejada de la razón de ser que tuvo cuando nació en el ordenamiento jurídico nacional (por allá desde los años 30, aunque su regulación actualmente vigente viene desde los 70), que ya no sorprende que una vez más se le haya desnaturalizado.

Originalmente, la revisoría fiscal buscó presentar una seguridad razonable sobre las actuaciones del ente económico a ser presentadas a sus accionistas (de ahí que haya sido institucionalizada inicialmente para las sociedades anónimas), partiendo de la base de una distinción entre el aporte y la administración del capital. En ese sentido, la revisoría fiscal se concibió, principalmente, para dictaminar información, aunque no únicamente, financiera, y definitivamente no para certificarla.

Pedir al revisor fiscal que certifique una actuación es tan grave como si al contador público (no revisor) se le pidiera emitir una opinión sobre la seguridad razonable de la información financiera. Es un exabrupto, y por haber ocurrido ya tantas veces en la historia no deja de serlo.

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Este carácter certificador del revisor fiscal principalmente ha sido explotado por el Estado, en razón a la supuesta función pública de la figura (sin que presente una remuneración de lo público, eso sí). Esto, entre otros tantos factores, la ha desviado tanto de su naturaleza que quizá la única manera de salvar a la revisoría fiscal sea terminando con ella (o lo que queda de ella) para dar lugar a nuevas figuras más cercanas a la realidad actual.

Donny Donosso Leal
Tomado de Contrapartida De Computationis Jure Opiniones
Número 5026, mayo 11 de 2020

Donny Donosso Leal
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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