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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Debe reconocerse un activo por impuesto diferido en las pérdidas fiscales?


activo por impuesto diferido

Para el reconocimiento de un activo por impuesto diferido ante pérdidas fiscales deben tenerse en cuenta varios aspectos, entre ellos, qué implicaría demostrar que la entidad estaría en la capacidad de generar rentas líquidas futuras.

Analizamos este tema a la luz de la NIC 12 a continuación.

Son múltiples las razones que podrían generar el reconocimiento de un activo por impuesto diferido, pero generalmente estos no deberían reconocerse en pérdidas fiscales en razón de que este reconocimiento implicaría demostrar que la entidad estaría en la capacidad de generar rentas líquidas futuras de acuerdo con el párrafo 34 de la NIC 12:

Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados que la ganancia impositiva futura estará disponible contra la que puedan utilizarse las pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados.

Para aclarar este punto, veamos el siguiente ejemplo:

Una empresa presenta las siguientes cifras en sus informes:

Informe

Contable

Fiscal

Ingresos

500

500

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

 

150

Ingresos netos

500

350

Gastos

510

540

Utilidad contable antes de impuestos

-10

-190

 

La contabilización del activo por impuesto diferido, teniendo en cuenta que el impuesto de renta es del 35 %, para esta empresa sería:

Descripción

Débito

Crédito

17 – activo por impuesto diferido

66,5

 

42 – ingreso por Impuesto diferido

 

66,5

 

Esta contabilización implica el reconocimiento de un ingreso por impuesto diferido que deberá precisarse en los estados financieros. Por esto, ante la pérdida observada en el ejemplo no es recomendable reconocer un activo por impuesto diferido, pues implicaría reconocer un ingreso susceptible de ser requerido para repartir entre los socios de la entidad, Así lo explica el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, en el siguiente video:

¿Cuándo debe reconocerse un activo por impuesto diferido ante pérdidas fiscales?

De acuerdo con el Dr. Mejía, las siguientes son las condiciones que podrían ameritar el reconocimiento de un activo por impuesto diferido ante una pérdida fiscal:

  1. Existe suficiente renta líquida gravable futura, situación que permite visualizar una adecuada planeación tributaria.
  2. La entidad trae ganancias contables que permitan sopesar la pérdida fiscal.

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