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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria sigue avanzando: novedades en delitos fiscales, régimen sancionatorio y más


reforma tributaria
Actualizado: 11 noviembre, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación
  • Delitos fiscales
  • Reducción de las sanciones aplicables al reporte de información exógena
  • Sujetos que no pueden optar por el régimen simple de tributación
  • Gabela para presentar declaraciones de IVA sin efecto legal
  • Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para omisos en la obligación de declarar impuestos administrados por la Dian

La reforma tributaria ya superó la fase de conciliación de los textos aprobados en segundo debate en Senado y Cámara.

A continuación, presentamos las novedades más importantes que se observan dentro de este texto final que prontamente será votado en Plenarias y enviado a sanción presidencial.

Tras dos días de debate, los textos aprobados en segundo debate de Senado y Cámara el 2 y 3 de noviembre, fueron finalmente conciliados. Dicho texto final incorpora nuevas propuestas en materia de régimen sancionatorio, incentivos tributarios, delitos fiscales, régimen simple, IVA, reducción de sanciones, entre otras.

Adicionalmente, se modificaron algunas de las propuestas inicialmente planteadas, luego de que el gobierno del presidente Gustavo Petro llegara a acuerdos con los diferentes sectores económicos, además de examinar la conveniencia de las mismas.

Considerando lo anterior, a continuación presentamos algunas de las nuevas propuestas más importantes.

Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación

Dentro de la reforma tributaria se agregó el artículo 21, con el cual se modificaría el artículo 256 del Estatuto Tributario –ET–, con el fin de evitar la concurrencia de los beneficios tributarios por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, proponiendo así eliminar el beneficio de deducción por estas inversiones previsto en el artículo 158-1 del ET, manteniendo solo el descuento del artículo 256, el crédito fiscal del artículo 256-1 del ET y el ingreso no constitutivo de renta del artículo 57-2 del mismo estatuto.

Lo anterior tiene como propósito racionalizar el uso de incentivos tributarios que tiene el mismo objeto, beneficiario o hecho económico y, así, mejorar la transparencia e información disponible sobre el costo fiscal de estos beneficios. De esta manera se pretende no afectar los incentivos a la inversión en la ciencia y la tecnología del país.

Delitos fiscales

El artículo 69 de la reforma tributaria ajusta el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes previsto en el artículo 434A del Código Penal así:

  • Reduce el umbral de los activos o pasivos sobre los cuales se activa la acción penal, pasando de 5.000 smmlv a 1.000 smmlv. Así, quienes omitan activos, declaren un menor valor de los mismos o incluyan pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias por un monto igual o superior a 1.000 smmlv podrán incurrir en prisión de 48 a 108 meses.
  • Determina, además, que no se podrá presentar denuncia cuando se encuentre en trámite una reclamación administrativa, o cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completos y verdaderos.
  • Se precisan los casos en los que se podrá extinguir la acción penal.
  • Establece que la Dian, a través de un comité dirigido por el director general o su delegado, podrá solicitar el inicio de la acción penal.

Adicionalmente, se ajusta el delito de defraudación o evasión tributaria del artículo 434B del Código penal, precisando que quien incumpla con la obligación de declarar, omita ingresos en la declaración o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, con el propósito de defraudación o evasión, que genere un menor valor a pagar o mayor saldo a favor, por un monto igual o superior a 100 smmlv e inferior a 2.500 smmlv, será sancionado con una pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses. La sanción se incrementará en la medida en que el menor monto a pagar o mayor saldo a favor se aumenten.

Reducción de las sanciones aplicables al reporte de información exógena

El artículo 80 de la reforma tributaria modifica el artículo 651 del ET con la finalidad de disminuir la carga sancionatoria por no enviar información o enviarla con errores, así:

  • La sanción por no suministrar la información exigida pasa del 5 % al 1 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró información.
  • La sanción por suministrar información errónea pasa del 4 % al 0,7 % de las sumas respecto de las cuales se suministra información errada.
  • La sanción por extemporaneidad en la entrega de la información pasará del 3 % al 0,5 % de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
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Adicionalmente, se aclara que la sanción en ningún caso podrá superar las 7.500 UVT (anteriormente era de 15.000 UVT).

“la reforma tributaria brindará una amnistía a los contribuyentes que se encuentren omisos en los envíos de la información exógena o que deban realizar correcciones a la misma”

Así mismo, la reforma tributaria brindará una amnistía a los contribuyentes que se encuentren omisos en los envíos de la información exógena o que deban realizar correcciones a la misma.

Por lo anterior, los contribuyentes que hayan incurrido en las infracciones relacionadas con el reporte de información exógena y no se les haya notificado pliego de cargos podrán corregir o subsanar la información, aplicando la sanción del numeral 1 del nuevo artículo 651 del ET reducida al 10 %; pero, si dicha corrección se realiza antes del 1 de abril de 2023 la sanción se reducirá a tan solo un 5 % del monto inicialmente liquidado.

Sujetos que no pueden optar por el régimen simple de tributación

La reforma tributaria establece que no podrán acceder al régimen simple de tributación quienes realicen actividades de reciclaje, recuperación de materiales y recolección de desechos que obtengan utilidades netas superiores al 3 % del ingreso bruto.

Recordemos que inicialmente la reforma tributaria excluía a los prestadores de servicios profesionales del régimen simple. Sin embargo, esta propuesta fue ajustada y en su lugar se estableció que los trabajadores independientes que presten servicios profesionales sí podrán pertenecer al régimen simple, siempre que sus ingresos brutos anuales no superen las 12.000 UVT ($456.048.000 por 2022 y $508.944.000 por 2023).

Adicionalmente, la norma precisaría que las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 (relacionadas con comercio de desperdicios y chatarra, recolección de desechos no peligrosos y recuperación de materiales) tendrían una tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple del 1,62 %, la cual también será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberán declarar y pagar.

Gabela para presentar declaraciones de IVA sin efecto legal

Según establecería el artículo 92 de la reforma tributaria, los responsables del IVA que, dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley de reforma tributaria, presenten las declaraciones del IVA que al 30 de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal por haber sido presentadas en un período diferente al obligado, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Así mismo, se aclara, los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente.

Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para omisos en la obligación de declarar impuestos administrados por la Dian

El artículo 93 de la reforma tributaria permitiría que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a las que estaban obligados por impuestos administrados por la Dian y que las presenten antes del 31 de mayo de 2023, con pago o facilidades o acuerdo para el pago solicitadas a esta fecha, y suscritas antes del 30 de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria, así:

  • La sanción de extemporaneidad se reducirá en un 60 % del monto determinado después de aplicar los artículos 641 y 640 del ET.
  • La tasa de interés de mora se reducirá en un 60 % de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET.

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