Encuentra en esta publicación un completo análisis de las sanciones asociadas a las obligaciones formales y sustanciales a cargo de los contribuyentes, así como de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad aplicables al régimen sancionatorio.
Comprenderás su aplicación, tratamiento, liquidación y demás aspectos necesarios para su adecuado manejo. Todo esto, acompañado de herramientas indispensables que Actualícese trae para ti.
Editorial: | Actualícese.com LTDA. |
Formato: | Digital |
ISBN (versión digital): | 978-958-5190-71-9 |
Número de páginas: | 69 |
Tamaño del archivo: | PDF: 3,27 MB |
Si deseas conocer en detalle lo que encontrarás en esta publicación, te invitamos para que examines uno a uno los tópicos que se abordarán en ella. Veamos:
TABLA DE CONTENIDO
En materia tributaria es menester señalar que existen obligaciones formales y sustanciales cuya responsabilidad recae sobre todos los contribuyentes. Las primeras se refieren a los procedimientos que deben seguirse para cumplir con las segundas, las cuales se relacionan con el pago del tributo a cargo. Esto, con el fin de contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado, en el marco de los conceptos de justicia y equidad.
Dicho lo anterior, el incumplimiento de tales obligaciones trae consigo una serie de sanciones, como herramientas coactivas del Estado, para garantizar la contribución en cuestión, facultando así a la administración tributaria para que aplique el régimen sancionatorio definido en la ley.
El artículo 684 del Estatuto Tributario –ET– otorga a la Dian amplias facultades de fiscalización e investigación, con el fin de asegurar que los contribuyentes cumplan las normas sustanciales.
En esta sección de la Cartilla Práctica: Régimen sancionatorio Dian: de la normativa a la liquidación podrás conocer una a una las actividades para las cuales la Dian se encuentra autorizada. Entre ellas se destacan:
En esta sección podrás conocer y distinguir entre los conceptos básicos relacionados con los actos administrativos y aquellas actuaciones de la Dian de las cuales puede derivarse la imposición de sanciones. Entre estos se destacan:
¿Te interesa profundizar en ellos? Entonces no dejes de leer esta publicación.
Conoce una a una las sanciones a las que se exponen los contribuyentes en caso de no dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias. Encuentra, además, el marco normativo que las regula.
Si deseas saber más, no dejes de leer esta nueva edición de Cartillas Prácticas Actualícese. Accede aquí.
La actualización de sanciones tributarias pendientes de pago es el proceso mediante el cual se realiza el reajuste de la sanción para reconocer el efecto inflacionario sobre su valor. Para comprender mejor este tema, en la Cartilla Práctica Régimen sancionatorio Dian: de la normativa a la liquidación te brindamos un caso práctico en el que te explicaremos paso a paso en qué consiste este proceso.
El artículo 634 del ET señala que, sin perjuicio de las sanciones tributarias aplicables a los contribuyentes, cuando estos no cancelen oportunamente sus impuestos o anticipos deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo.
En esta nueva entrega de Cartillas Prácticas de Actualícese podrás encontrar toda la normatividad e información necesaria, además de una práctica herramienta en Excel, para que calcules fácilmente los intereses moratorios sobre deudas administradas por la Dian.
En esta sección, y después de analizar cada una de las sanciones tributarias y demás obligaciones a las que estarán sujetos ciertos contribuyentes, se estudiarán las sanciones tributarias que, de conformidad con el artículo 640 del ET, pueden liquidarse de forma reducida, siempre que se cumplan ciertos criterios.
En la Cartilla Práctica: Régimen sancionatorio Dian: de la normativa a la liquidación también podrás acceder nuestras respuestas a preguntas frecuentes alrededor de este tema y a múltiples liquidadores muy útiles, orientados a que comprendas mejor todo lo que debes conocer del régimen sancionatorio en Colombia. Todo esto, como es costumbre en Actualícese, de una manera muy práctica, minuciosa, actualizada y de la mano de los expertos en el área.
Todas las Cartillas Prácticas de Actualícese son beneficios exclusivos de las suscripciones Oro y Platino. Recuerda iniciar sesión para descargar el documento digital.
Si no eres suscriptor, te invitamos a adquirir alguna de nuestras suscripciones haciendo clic aquí.
Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:
«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»
Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario.
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En materia tributaria es menester señalar que existen obligaciones formales y sustanciales cuya responsabilidad recae sobre todos los contribuyentes. Las primeras se refieren a los procedimientos que deben seguirse para cumplir con las segundas, las cuales se relacionan con el pago del tributo a cargo. Esto, con el fin de contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado, en el marco de los conceptos de justicia y equidad.
Dicho lo anterior, el incumplimiento de tales obligaciones trae consigo una serie de sanciones, como herramientas coactivas del Estado, para garantizar la contribución en cuestión, facultando así a la administración tributaria para que aplique el régimen sancionatorio definido en la ley.
El artículo 684 del Estatuto Tributario –ET– otorga a la Dian amplias facultades de fiscalización e investigación, con el fin de asegurar que los contribuyentes cumplan las normas sustanciales.
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El artículo 634 del ET señala que, sin perjuicio de las sanciones tributarias aplicables a los contribuyentes, cuando estos no cancelen oportunamente sus impuestos o anticipos deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo.
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En esta sección, y después de analizar cada una de las sanciones tributarias y demás obligaciones a las que estarán sujetos ciertos contribuyentes, se estudiarán las sanciones tributarias que, de conformidad con el artículo 640 del ET, pueden liquidarse de forma reducida, siempre que se cumplan ciertos criterios.
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