Para operar como no responsables del IVA, las personas naturales deben cumplir lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET. Sin embargo, tratándose de personas naturales contribuyentes del régimen simple de tributación, deberán considerar otros requisitos específicos.
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El parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET– menciona los 6 requisitos que deberán cumplir las personas naturales que realizan actividades gravadas con IVA para operar como no responsables de este impuesto.
Ahora bien, para el caso específico de las personas naturales contribuyentes del régimen simple de tributación, el parágrafo 4 del artículo en mención precisa los requisitos específicos que deberán cumplirse para operar como no responsables del IVA.
A continuación, nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, nos explica cuáles son los requisitos que debe cumplir una persona natural del régimen simple cuando quiera operar como no responsable del IVA. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el parágrafo 4 del artículo 437 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2277 de 2022, señala que no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del ET.
Además, tampoco serán responsables del IVA los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT ($148.442.000 por 2023).
Por tanto, mientras que las personas naturales que tributan bajo el régimen ordinario del impuesto de renta y realizan actividades económicas gravadas con IVA deberán cumplir 6 requisitos para no ser responsables del IVA, aquellas personas naturales contribuyentes del régimen simple de tributación solo deberán cuidar que sus ingresos no superen las 3.500 UVT.
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