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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro único de beneficiarios finales –RUB– para sociedades liquidadas antes de julio de 2023


Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Las sociedades que se liquiden antes de julio de 2023 deben presentar el reporte del registro único de beneficiarios finales?

Pregunta resuelta 20 de octubre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que el registro único de beneficiarios finales es un reporte que se está pidiendo por primera vez, de acuerdo con lo establecido en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario; la regla de cómo se realiza dicho reporte se encuentra descrita en la Resolución 000164 de diciembre de 2021, modificada con la Resolución 000037 de 2022 y la Resolución 001240 de septiembre 28 de 2022.

La Resolución 001240 de septiembre de 2022 extendió el plazo para realizar el reporte hasta julio de 2023. Por su parte, la Dian expidió un comunicado donde plantea que si una persona jurídica se llega a liquidar antes de julio de 2023 deberá entregar el registro de beneficiarios finales antes de cancelar el RUT. Dicho comunicado menciona lo siguiente:

Es importante precisar que la obligación de suministrar la información de los beneficiarios finales entró en vigencia desde el 15 de enero de 2022, conforme con lo definido en el artículo 25 de la Resolución 000164 de 2021; por lo tanto, las organizaciones que se liquiden o finalicen su operación deberán presentar la información en el RUB antes de solicitar la cancelación de la inscripción en el registro único tributario RUT.   

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