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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000005 de 18-01-2019


DIAN
Resolución 000005
Enero 18 de 2019

Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2020.

La Directora General encargada de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008 y los artículos 25, 180, 263, 267, 276, 283, 325, 399 y 530 del Decreto número 1165 de 2019, artículos 5º y 6º del Decreto número 155 de 2014, el artículo 87 parágrafos 2º y 4º de la Resolución Externa número 1 de 2018, así como el artículo 4º de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto número 19 de 2012, y

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto número 1165 de 2019, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos o magnéticos o excepcionalmente por medios documentales cuando esta así lo autorice.

En circunstancias especiales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 y con el fin de facilitar las operaciones aduaneras y de comercio exterior para los usuarios, cuando sea del caso, la DIAN deberá habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el cumplimiento de las obligaciones legales, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, el ingreso de títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declararse ante la autoridad aduanera en el formulario que esta establezca;

Que mediante Resolución número 000054 de 2019 se prescribe el formulario para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros de conformidad con las disposiciones contempladas en el Decreto número 1165 de 2019;

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer los formularios que deberán ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias durante el año 2020;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y lo provisto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 204 de 2014, el proyecto de acto administrativo fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante los días 13 a 16 de diciembre de 2019 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o comentarios.

En mérito de lo expuesto

Resuelve:

Artículo 1º. Habilitar para el año 2020 los siguientes formularios:

1. Declaración de Importación, Formulario 500.

2. Declaración de Importación Simplificada, Formulario 510.

3. Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación, Formulario 520.

4. Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros, Formulario 530.

5. Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en efectivo, Formulario 532.

6. Declaración de Ingreso – Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, Formulario 534.

7. Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, Formulario 536.

8. Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Formulario 538.

9. Declaración Consolidada de Pagos (para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes), Formulario 540.

10. Factura de Nacionalización, Formulario 550.

11. Declaración Andina del Valor, Formulario 560.

12. Factura de Exportación, Formulario 630.

13. Certificado al Proveedor (CP), Formato 640.

14. Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje, Formulario 650.

15. Continuación de Viaje, Formulario 660.

16. Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, Formulario 690.

17. Declaración de Salida Temporal Régimen Especial Fronterizo Leticia – Tabatinga- Formulario 580.

18. Declaración Consolidada de Importaciones Régimen Especial Fronterizo Leticia – Tabatinga – Formulario 590.

Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras, los formularios relacionados en los numerales 1, 2, 14, 15, 16, 17 y 18 del presente artículo, estarán disponibles en forma gratuita ingresando por la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), www. dian.gov.co, para su diligenciamiento e impresión, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, al igual que los formularios litográficos para los usuarios no obligados a presentar sus obligaciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos; esto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto número 19 de 2012.

Así mismo, los formularios 536 (Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera), 560 (Declaración Andina del Valor) y 640 (Formato para el Certificado al Proveedor), estarán disponibles también en forma gratuita en formato Excel, para su diligenciamiento e impresión, ingresando por la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), www.dian.gov.co, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto número 19 de 2012.

Parágrafo 1°. El Formulario 532 – Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en Efectivo por usuario diferente al viajero deberá ser utilizado por las personas y empresas de transporte de valores autorizadas en el país que ingresen o saquen del país, por una modalidad diferente a la de Viajeros, divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas. Su diligenciamiento se realizará a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y, una vez impreso, será presentado a las autoridades aduaneras para su trámite correspondiente.

En caso de contingencia declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se autorizará el diligenciamiento manual del Formulario 532 – Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en Efectivo por usuario diferente al viajero en los formularios que la misma facilite al declarante, mandatario o empresa de transporte de valores autorizada.

Parágrafo 2°. El Formulario 534, Declaración de Ingreso – Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, deberá ser utilizado por las personas que ingresen o saquen del país, por una modalidad diferente a la de Viajeros, títulos representativos de dinero en cuantía que en su conjunto supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas.

Parágrafo 3°. El Formulario 536 – Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera deberá ser exigido por los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero ubicados en zonas de frontera que celebren operaciones por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$500.00) y superiores a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$200.00) o su equivalente en otras monedas.

El profesional de compra y venta de divisas autorizado en zona de frontera, deberá numerar de manera consecutiva anual cada una de las Declaraciones de Cambio Simplificadas – Formulario 536- que exija a sus clientes, conservando el original del documento para exhibirlo ante la autoridad de control que lo requiera y deberá entregar copia del mismo al cliente, comprador o vendedor con quien haya celebrado la operación.

Parágrafo 4°. La hoja 2 del Formulario 690 –Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias– deberá ser utilizada por los usuarios aduaneros permanentes para relacionar la información de las Declaraciones de Importación con levante que están siendo objeto de consolidación y pago.

Cuando el diligenciamiento de la hoja 2 del Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias en Formulario litográfico exija varias páginas, se utilizarán para el efecto fotocopias de dicha hoja.

Tanto la hoja principal como las fotocopias de la hoja 2 deberán pertenecer al mismo número de formulario.

Artículo 2º. De conformidad con lo ordenado en el artículo 4º de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto número 19 de 2012, los formularios de que trata la presente resolución serán de distribución gratuita.

Una vez diligenciado el formulario y efectuada su impresión, deberá firmarse si se trata de una declaración para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el efecto, debiendo continuar el trámite administrativo cuando corresponda a obligaciones aduaneras y cambiarias.

Cuando se trate del Recibo Oficial de Pago en bancos, solo debe firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario.

Artículo 3º. La presente resolución deberá ser publicada conforme al artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2020.

La Directora General (e),
Gabriela Barriga Lesmes.

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