Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Las Esal pertenecientes al régimen tributario especial también deben reportar información en el RUB?
Pregunta resuelta 22 de septiembre de 2022.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica si las Entidad sin ánimo de lucro –Esal–, pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–, están obligadas o no reportar la información en el RUB.
De acuerdo a lo anterior, es preciso tener en cuenta que, según el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021 se encuentran obligados a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el RUB la información solicitada las sociedades y entidades con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del ET, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
En este orden de ideas, las Esal se encuentran en la obligación de cumplir con el reporte del RUB. En caso de que estas entidades no cuenten con socios o acciones que califiquen como beneficiarios finales, deberán atender lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución 000164 de 2021, en donde se establece lo siguiente:
Artículo 6. Criterios para la determinación del beneficio final de las personas jurídicas
(…)
3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.