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Retención en la fuente: ¿es verdad que se tiene un plazo de dos meses para pagarla?


El inciso tercero del artículo 580-1 del ET establece los requisitos que debe cumplir la retención en la fuente para tener un plazo de dos meses para poder pagarla.

Es común escuchar a contadores decir que, si yo declaro hoy la retención en la fuente, tengo hasta dos meses para pagarla.

Muchas veces los contadores mandan a la gerencia o al departamento administrativo la retención y le dicen «tienes hasta dos meses para pagarla»… pero ¿será esto siempre cierto?

¡La respuesta es no! El argumento se encuentra en el inciso tercero del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el cual establece los requisitos que debe cumplir esa retención en la fuente para tener un plazo de dos meses para poder pagarlo.

Este artículo señala que aquellas retenciones en la fuente presentadas antes de la fecha de vencimiento, el contribuyente tendrá un plazo hasta máximo de dos meses para poder cancelarla.

Eso sí, la norma no habla de presentación el día del vencimiento o presentada de forma extemporánea. Habla presentada antes de la fecha de vencimiento. En otras palabras, si a mí se me vence la retención en la fuente hoy y la presento hoy, yo debo pagarla de forma inmediata, por la razón que no la presente antes del día el vencimiento.

Si yo presento la retención en la fuente posteriormente a la fecha de vencimiento; es decir de forma extemporánea, tengo que pagarla de forma inmediata, porque no la presenté antes de la fecha de vencimiento.

Lo que significa que si yo me quiero acoger a este beneficio de tener el plazo de pagarla hasta dos meses después de presentada, tengo que presentar la retención en la fuente antes de la fecha máxima o antes de la fecha de vencimiento.

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